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cambio legal nombre o apellido

Aunque parezca de película, los chilenos pueden cambiarse de nombre y apellido. Sólo deben cumplir cuatro requisitos para alcanzar la meta de renovar la imagen. Conforme a los datos entregados por el Registro Civil a Emol, el año pasado 24.839 personas modificaron su nombre, incluyendo al diputado José Manuel Edwards, que decidió reemplazar su tercer nombre por “Rojo”, apodo que lo caracteriza en su entorno.

Hay personas que han vivido con el estigma de cargar un nombre incómodo, cuyo origen recae en el capricho y fanatismo de los padres hacia algún cantante, bailarín, o famoso que ocasionó euforia colectiva. Ante este panorama, ¿qué mejor honrar a su progenie con tal denominación? Grave error, pues el tiempo sigue su clásico ritmo dejando atrás baches y afectando seriamente la confianza del sujeto, incluso influye en las relaciones simétricas.

Aunque el dilema no se limita a nombres, los apellidos también entran en esta categoría, algunos por la carga negativa asociada, o bien gracias a comparaciones de marcas que tienen mismas consonantes, o que sencillamente vulneran la integridad de cada persona.

Existen otros casos, cuya pronunciación al momento de inscribirlos desencadenó una ola de errores en  generaciones venideras, modificando el apellido inicial, porque se le agregó una “s” final, o por  al ser erróneamente escrito dio como resultado un nuevo apellido que ni figuraba en ningún antecedente. En resumidas cuentas las causas son infinitas.

Actualmente, es factible hacer borrón y cuenta nueva a través de la Ley 17.344, obteniendo otro nombre que permita a su portador ser libre de chistes y tallas inapropiadas. La única restricción son las cuatro causales que acreditan la modificación.

¿Cuáles son los requisitos?

  1. Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante.
  2. Cuando los nombres o apellido, o ambos, no sean de origen de español. La ley autoriza traducirlos o cambiarlos.
  3. En casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido si fue inscrita con uno, cambiar los que se impusieron al nacer, o cuando se trata de apellidos iguales.
  4. Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.

Una vez autorizado el cambio de nombre o apellido, el Registro Civil rectifica la partida de nacimiento y la persona debe solicitar una nueva cédula de identidad. También queda bajo su responsabilidad informar a las entidades que no tengan convenio con el Registro Civil de la modificación. Es sumamente importante considerar que este trámite se realiza una vez en la vida, después es irrevocable.