N E X O A B O G A D O S

Cargando

Derechos laborales maternidad

Las mujeres trabajadoras que quedan embarazas tienen derechos laborales irrenunciables, los cuales se extienden al padre trabajador. Estos pueden ser permisos, subsidios y fueros.

 

Plazos para ejercer tus derechos: Fuero y descanso maternal.

        FUERO

 Desde que se ha confirmado tu embarazo, puedes comunicarlo a tu empleador para ejercer tu derecho a fuero maternal, el cual se expresa en la prohibición del empleador a poner fin a tu contrato, incluso si desconocías tu estado. Este se extiende desde el inicio del embarazo hasta un año después del término del postnatal.

¿Quiénes tienen derecho?

  • Trabajadoras embarazadas con contrato indefinido, plazo fijo, por obra o faena y funcionarias públicas bajo estatuto administrativo
  • Al padre trabajador, en caso de fallecimiento de la madre.
  • El/la trabajadora a quien por resolución judicial le ha sido otorgado el cuidado del niño/a, siendo la fecha de la resolución el inicio del periodo.

 

PRENATAL

 Seis semanas antes de la fecha de parto, se inicia el permiso prenatal. Debes presentar a tu empleador un certificado que acredite que tu embarazo ha llegado al periodo fijado para el descanso. Si la guagua no ha nacido a la fecha prevista, se extiende a un “Prenatal prorrogado”. Si presentas algunas enfermedad causada por el embarazo puedes pedir un “Prenatal suplementario”

 

POSTNATAL

 Después del parto hay 12 semanas de permiso posnatal. Debes avisar al menos 30  días antes de que termine el periodo, como harás uso del postnatal parental, con carta certificada a tu empleador y a la Inspección del Trabajo.

 

PERMISO POSTNATAL PARENTAL

Después del postnatal se inicia el permiso posnatal parental, el cual puede ser: 12 semanas con jornada completa y recibe el 100% de subsidio o 18 semanas por la mitad de la jornada diaria y recibe el 50% de subsidio. Para hacerlo efectivo se debe dar aviso al empleador con 10 días de anticipación con carta certificada y copia a la Inspección del Trabajo (también hay que enviar una copia al empleador de la madre).

 

SOBRE TUS DERECHOS…

a) Derecho a sala cuna

Si tu empleador tiene 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de mantener una sala cuna

1.- Sala cuna anexa al lugar de trabajo

2.- Sala cuna en conjunto con otros empleadores

3.- Pagando los gastos de la sala cuna al establecimiento directamente al que la trabajadora lleve a sus hijos/as

* Si la empresa tiene menos de 20 mujeres, puedes acercarte a los jardines JUNJI e Integra.

 

b) Alimentar a tu hijo menor de 2 años.

Derecho a disponer, al menos, de una hora al día para dar alimentos a tus hijos/as menores de dos años.

  1. En cualquier momento, dentro de la jornada de trabajo.
  2. Dividiéndolo en dos porciones
  3. Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

*El permiso se ampliará al tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta. El empleador deberá pagar los pasajes de dicho traslado

 

c) Permiso por enfermedad:

c.1) Permiso por enfermedad grave de tu hijo o hija menor de un año  por el período que el médico determine. También puede ser usado por el padre.

c.2) Permiso cuando la salud de un/a niño/a menor de 18 años requiera a los padres debido a

  • Accidente grave
  • Enfermedad terminar en su fase final
  • Enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte

Puedes ausentarte por horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a tu elección en jornadas completas, parciales o combinando de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. Acreditando previamente con el certificado médico correspondiente.