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En Nexo Abogados nos preocupamos de que estés siempre informado de tus derechos laborales e inquietudes sobre las vacaciones legales en Chile. El derecho a vacaciones está legislado dentro del Código del trabajo de Chile.
A continuación entregamos la respuesta e información para las inquietudes que tengas sobre tus vacaciones:
Los trabajadores chilenos que cuenten con más de un año de servicio tienen derecho a 15 días hábiles (laborales) de vacaciones al año, lo que en práctica son 21 días de corrido, o tres semanas.
En cambio los trabajadores que prestan servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena. Tienen derecho a más días, estos empleados tienen derecho a 20 días hábiles.
No. Cuando un trabajador cumple diez años de trabajo, para uno o más empleadores, pueden sumar días extras para sus vacaciones. Quienes cumplen con este requisito tienen derecho a un día adicional por cada tres nuevos años trabajados.
Para poder hacer efecto de este beneficio es necesario acordarlo con el empleador, salvo que éste determine el cierre de sus empresas o establecimientos por un mínimo de quince días hábiles. En ese caso, el empleador puede hacer uso del feriado en forma colectiva y conceder vacaciones durante la fecha de cierre a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.
El empleador tiene como obligación pagar la remuneración íntegra del trabajador durante el feriado anual, que está constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.
En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
Las remuneraciones variables los tratos son: comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.
Si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este reajuste afectará también a la remuneración íntegra que corresponde pagar durante el feriado. Esto a partir de la fecha de entrada en vigencia del correspondiente reajuste.
No. Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso de estas, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.
Cuando el trabajador renuncia voluntariamente o es despedido sin causa justa, tiene derecho al pago de vacaciones proporcional al tiempo trabajado.
El feriado puede acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.
El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.