Si sufre un accidente laboral o una enfermedad, puede acceder al subsidio por incapacidad laboral, que consiste en una suma de dinero que recibirá el trabajador como reemplazo a la remuneración o renta que recibe de su trabajo, mientras está de licencia médica autorizada.
La idea es que la incapacidad laboral no interrumpa sus ingresos mensuales mientras se recupera y vuelve al trabajo.
Los subsidios por Incapacidad Laboral (SIL) cubren desde el primer día de ser emitida la licencia médica si esta es superior a 10 días, y de ser inferior a los 10 días se cubren a partir del cuarto día.
Para poder obtener el beneficio hay una serie de pasos que realizar para postular y poder tener acceso a este beneficio, ponga atención a lo que explicaremos a continuación.
Requisitos y procesos para postular al subsidio por incapacidad laboral
Trabajador dependiente
Si usted es trabajador dependiente podrá obtener el beneficio si tiene una licencia médica autorizada, si tiene 6 meses afiliado al sistema previsional y si cuenta con mínimo 3 meses de cotizaciones en una AFP dentro de los 6 meses anteriores a la fecha en que inicia la licencia médica, cabe señalar que estas cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y por supuesto debe tener un contrato de trabajo vigente. Al contar con estos requisitos podrá calificar, entonces deberá presentar la licencia médica a su empleador para que este se encargue de tramitarla. Si el empleado cotiza en FONASA el empleador presentará la licencia médica ante el COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez). Si el empleado cotiza en una ISAPRE, el empleador deberá presentar la licencia médica en la oficina de la ISAPRE de afiliación del trabajador. Una vez que el organismo recepcione la licencia procederá a tramitarla ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). En la COMPIN se evaluará la licencia y se dará un pronunciamiento de esta que puede ser admitida o rechazada. Luego de ser admitida se realizará el cálculo y posterior pago de los subsidios que correspondan. Si la licencia médica es rechazada o considera que el cálculo del monto que se estima no es el que corresponde, se puede realizar un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social si se tramitó la licencia ante el COMPIN o C.C.A.F. para el caso de los trabajadores públicos. Este reclamo debe llevarse a cabo 6 meses antes del término de la licencia médica porque de lo contrario el subsidio prescribirá y no podrá ser beneficiario. Ahora, si es la ISAPRE quien rechaza la licencia médica y niega el subsidio por incapacidad laboral o determina un monto incorrecto, el reclamo se debe realizar ante el COMPIN que corresponde al domicilio del trabajador que haya señalado en el contrato de salud. Para realizar este reclamo el trabajador tiene un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha en que la ISAPRE notificó el rechazo al subsidio o al día del pago que no fue calculado como corresponde.Causas de rechazo de una licencia médica.
Una licencia médica puede ser rechazada si:- No se comprueba que la persona es trabajador dependiente o independiente.
- Si no se presenta la licencia médica en el plazo correspondiente.
- Si el trabajador no cumple con el reposo.
- Si el trabajador realiza trabajos ya sean remunerados o no durante el periodo de reposo prescrito en la licencia médica.
- Si se falsifica o se adultera la licencia médica.
- Si el trabajador simula la enfermedad o presenta antecedentes clínicos falsos.
- Si la licencia médica tiene alguna enmendadura.
Trabajador independiente
Los trabajadores independientes podrán obtener el beneficio si tienen una licencia médica autorizada, si tiene 12 meses afiliados al sistema previsional y si cuenta con mínimo 6 meses de cotizaciones en una AFP dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la licencia médica. Cabe señalar que estas cotizaciones también pueden ser continuas o discontinuas, aunque debe haber pagado la cotización de AFP del mes anterior al inicio de la licencia médica. Si el trabajador cotiza en FONASA la licencia deberá ser presentada ante el COMPIN, SUBCOMPIN o la Unidad de Licencias que le corresponda a su domicilio. Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, deberá presentar la licencia médica en la oficina de la ISAPRE más cercana. Después de realizar este trámite el trabajador independiente tendrá las mismas condiciones de las que goza un trabajador con contrato bajo dependencia y podrá recibir el subsidio por Incapacidad laboral. El organismo que recibe la licencia procederá a verificar que el trabajador independiente tiene al menos un año afiliado al Sistema de Fondos de Pensiones y que cuenta con 6 meses cotizando. Luego realizará el cálculo del subsidio tomando como base el sueldo declarado en el SII (Sistema de Impuestos Internos) . El pago del subsidio será cancelado en la fecha que determine cada institución de salud por lo que debe consultar directamente con la empresa que cotiza. Si desea conocer más sobre el subsidio por incapacidad laboral puede consultar la Ley Nº 16.744 que trata todo lo relacionado con las normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y recuerde que si desea consultar su caso en particular visite www.nexoabogados.cl para hablar directamente con un abogado especializado en temas laborales que podrá orientarle de forma personalizada.¿Necesitas contratar un abogado experto en temas de:
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