¿Cuándo se puede realizar una tercería para evitar un embargo?

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Conozca cómo realizar una tercería para evitar el embargo de sus bienes.

Imaginemos que Matías tiene una deuda con la empresa A y la misma le interpone una demanda para embargar sus bienes y poder rematarlos a fin de cobrar la deuda impaga.

Para que proceda el embargo, debe darse un proceso legal que es llamado “juicio ejecutivo” donde un tribunal verifica el monto de la deuda y establece el caso para emitir una sentencia que resulte posiblemente, en la orden de embargo de los bienes del deudor.

Al emitir la orden de embargo pareciera que Matías no tiene más nada que hacer, pero la figura jurídica de tercería es un recurso que puede evitar esta situación.

Conozca cómo se utiliza este instrumento legal para salvar sus bienes antes que sean rematados para el pago de una deuda.

¿Qué es la tercería?

Es un recurso jurídico que establece la Ley para que una tercera persona (que está ajena a la deuda) y no tiene que ver con la demanda de embargo que se llevó a cabo, declare ante el Tribunal que los bienes que se van a rematar son suyos, por lo que el embargo de los mismos es improcedente.

Retomando el ejemplo de Matías. Imagine que en el juicio ejecutivo se emite la orden de embargo, acto seguido un receptor judicial se traslada al domicilio de Matías (el deudor) a tomar nota de los bienes que serán rematados, presumiendo que todos los bienes del domicilio son del deudor.

Y antes del día del remate, el tío de Matias se presenta en los tribunales argumentando que los bienes que fueron embargados, no pertenecen a Matias, sino que son de él.

En ese momento el proceso de embargo debe detenerse y se establece un mini juicio dentro del juicio ejecutivo, donde el tío de Matias lo demanda a él y a la empresa A porque sus bienes fueron embargados siendo que no pertenecen a Matias.

Este recurso le permite a Matias la posibilidad de salvar los bienes del embargo.

¿Cuándo se realiza una tercería para evitar un embargo?

Como se expone en el ejemplo, la tercería procede justo después que el tribunal emite la orden de embargo y antes de que se realice el remate de los bienes.

Esto quiere decir que la persona puede realizar una tercería el mismo día que el juicio ejecutivo emitió la orden de embargo, como también el mismo día que se procederá al remate de los bienes en cuestión.

¿Qué se necesita para interponer una tercería?

Antes de hablar de los requisitos es importante señalar que en la Ley existen cuatro tipos de tercería que explicaremos, para su mejor comprensión con el ejemplo del tío de Matias:

1. La tercería de dominio: en este caso el tío de Matias alega que tiene dominio sobre uno o demás bienes que le embargaron a su sobrino, quiere decir que declara ser el dueño de los mismos.

2. La tercería de posesión: en este caso el tío de Matias declara que tiene la posesión sobre uno o demás bienes que le embargaron a su sobrino.

3. La tercería de pago: en este caso el tío de Matias señala que, como Matias no tiene más bienes, él también tiene derecho al pago junto con la Empresa que demandó a su sobrino.

4. La tercería de prelación: el tío de Matias señala que le deben pagar con lo que se recaudó del remate de los bienes que fueron embargados.

Los tipos de tercería que más se aplican para detener los embargos son de dominio y de posesión, donde vamos a explicar los requisitos para interponer estos tipos de tercerías.

¿Qué se necesita para interponer una tercería de dominio?

Para realizar este tipo de tercería el tío de Matias debe presentar documentos legales, facturas o boletas que den aval que él es el dueño del bien o de los bienes que se pretenden embargar.

Por ejemplo, imagine que en la lista de bienes embargados que levantó el receptor judicial en el domicilio de Matias está un refrigerador y el tío de Matias presenta la factura donde lo acredita como dueño de este bien. Por ello no pueden retenerlo ni tampoco ponerlo en remate, esto aplica a cualquier propiedad que haya sido objeto de embargo y cuya documentación pruebe que el tercero es dueño y no el deudor.

¿Qué se necesita para interponer una tercería de posesión?

1. Que el tercero sea ajeno al juicio ejecutivo donde se emitió el embargo.

2. Certificado de residencia o domicilio del tercerista.

3. Que el tercerista sea patrocinado por el abogado habilitado.

4. Presentar documentos, certificados, boletas y facturas de los bienes o del bien que se pretende embargar.

5. Que el tercerista presente una demanda contra el deudor y contra el ejecutador de la demanda de embargo.

6. Presentar testigos.

7. Cumplir con los requisitos dispuestos en el Código de Procedimientos Civil, específicamente en su artículo 254.

Ahora bien, recuerde que al presentar una tercería se abre un juicio dentro del juicio ejecutivo, esto quiere decir que las tercerías deben comprobarse, para ello un abogado en derecho civil sabrá cómo presentar el caso para lograr un resultado favorable en el juicio.

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