Todo lo que debes saber sobre embargo de bienes

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Sabemos que la palabra embargo genera mucho temor, pero existen procesos legales para enfrentársele. Si recibiste una carta de embargo, o quieres informarte del tema, en nuestro blog te explicaremos lo que debes saber sobre este proceso en Chile para que puedas defender tus pertenencias. Después de leer este completo artículo entenderás todo el proceso y te darás cuenta que recibir una notificación de este tipo no es el fin del mundo. ¿Qué es un embargo? Muchos quizás dirán que es el retiro de mis bienes, pero no es así. El embargo es simplemente el acto en el cual un receptor judicial va a tu casa o el lugar donde vives y toma nota de tus bienes, de las cosas materiales que tienes ahí. Bien, sobre este punto debemos saber que cuando el receptor judicial realiza un embargo y toma nota de tus cosas, los bienes quedan fuera del comercio humano. ¿Qué significa que quedan fuera del comercio humano? Que estas especies quedan en poder del deudor (del dueño), pero no puede venderlas. En definitiva, el embargo no es más que la situación en la que un receptor judicial toma nota de tus cosas. No se las llevará ni tampoco te las quitarán, por lo menos no en este punto. ¿Quién es este receptor judicial? Es un funcionario que designa la Corte Suprema, generalmente un abogado, y que actúa como ministro de fe. Este último punto es muy importante y en el que tenemos que prestar especial atención. Al actuar como ministro de fe, significa que todo lo que diga es verdad. Imaginemos que realiza un embargo y dice que tú tiene un televisor de 45 pulgadas. Luego tú vendes ese televisor y niegas en la corte haberlo tenido. En ese caso, la palabra del receptor judicial vale más que la tuya y se asumirá su verdad como cierta. ¿Por qué se produce un embargo? Los embargos se producen porque una persona tiene una deuda y no la pagó. Cuando tengo una deuda y no pago, la empresa puede demandarme, y al hacerlo realiza un embargo para recuperar su dinero a través de mis bienes. ¿Cuándo ocurre el embargo? El embargo empieza 30 días después (aproximados) de que a un deudor se le notifica la demanda ejecutiva. Una vez que la empresa adeudada demanda al deudor, pasarán aproximadamente 30 días antes de que ocurra el embargo. Si lo vemos en etapas, el embargo caería dentro de la cobranza judicial. ¿Me puedo oponer a un embargo? La respuesta es SÍ, me puedo oponer a un embargo. Si ya fuiste notificado de la demanda y fue el receptor judicial a realizar el embargo, sí te puedes oponer a que entre a tu casa y tome nota de tus bienes. Esta es una práctica común y lo que deberían hacer todos los deudores. Para oponerte a un embargo no se debe realizar ningún trámite judicial, simplemente hay que negarse a que el receptor judicial entre a tu casa a tomar nota de tus cosas. No te preocupes que el receptor no peleará, ni discutirá. Acatará lo que tú dices y se irá del lugar. Tan simple como eso. ¿Por qué el deudor se debería oponer a un embargo? Porque está facultado por la Ley (puede hacerlo) y porque le dará tiempo para defenderse frente a lo que viene. ¿Qué pasa si no hay nadie en la casa cuando va el receptor judicial? Si el receptor judicial va a la casa del deudor y no lo encuentra, pedirá la ayuda de fuerza pública y entrará a tu casa por la fuerza. Él receptor judicial ya se aseguró que el deudor vive ahí al “estampar búsqueda”, por lo tanto tiene la facultad de entrar a tu casa y tomar nota de tus bienes. ¿Todos los bienes son embargables? ¡No! La Ley es clara en este sentido y solo son embargables: bienes raíces; vehículos; el living; equipos de música; computador; lavadora; refrigerador; y microondas. Como ven los bienes embargables tienen una característica común: la gente puede prescindir de estos artículos, además estos artículos deben estar relacionados con tu casa u hogar. Otra cosa que debes tener en cuenta es que pueden embargar tu sueldo pero solo si este es sobre las 56 UF. Hoy 56 UF representan aproximadamente $1.493.289, por lo tanto todo lo que exceda a este monto en tu sueldo, puede ser embargado. ¿Cómo evitar un embargo? – Evitar un embargo pagando la deuda Esta es la opción más simple. Si pagas la deuda después de que se notificó la demanda, entonces se aclarará la situación y no podrán quitarte tus cosas. – Evitar un embargo repactando Si renegociar tu deuda con las empresas a las que les debes, la antigua deuda por la que te iban a realizar el embargo desaparecerá y nacerá una nueva deuda. Esta nueva deuda no estará en proceso de cobranza judicial, y por lo tanto no te embargarán. – Evitar un embargo con las Excepciones Son alegatos que presenta un abogado frente a la demanda que le hicieron al deudor. Un ejemplo sería alegar que la demanda no está bien presentada y por lo tanto no es válida. En definitiva, estos alegatos son trabas que se ponen para dilatar la tramitación del juicio y que por consiguiente éste no siga adelante. Hay muchas posibilidades que las complicaciones que se ponen en la demanda, terminen como consecuencia en que la empresa que demanda no siga adelante con el juicio. – Evitar un embargo con Tercería Las tercerías son un proceso legal en el que decimos que nuestras pertenencias no son nuestras, sino de una tercera persona. ¿Por qué hacemos esto? Porque si los bienes no son míos, entonces no los pueden embargar. ¿Qué viene después del embargo? Después del embargo vienen dos procesos que pueden ser un poco más drásticos para el deudor: Designación de un martillero público y remate de bienes. Te contaremos sobre estos procesos en un próximo artículo.  
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