La negociación colectiva en Chile
Es la herramienta que tienen los trabajadores para poder lograr mejoras laborales en aspectos como:
- Salarios,
- Condiciones de trabajo,
- Jornada,
- Descansos,
- Vacaciones, Licencias,
- Capacitaciones profesionales, entre otros.
Este instrumento se puede activar principalmente a través de los sindicatos de trabajadores, quienes cuentan con la facultad para presentar proyectos de mejoras laborales cumpliendo los pasos establecidos para la negociación colectiva.
En este artículo se responderá a la pregunta «¿Cuáles son las etapas de la negociación colectiva en Chile?», para que pueda entender los pasos que seguirá el proyecto que presente un sindicato.
Etapas de la negociación colectiva en Chile
1- Presentación del proyecto
La negociación colectiva se inicia cuando el o los sindicatos de una empresa, presentan por escrito una propuesta de contrato colectivo a la directiva de la compañía.
Antes de presentar el proyecto hay que realizar una preparación previa de esta propuesta, determinando temas como:
- Peticiones y demandas bien definidas,
- Un calendario de negociación que prevenga varios escenarios dentro de la negociación y cómo procederá el sindicato ante estas situaciones.
Además debe planificar un sistema de ahorro en caso de ir a huelga general, entre otros puntos que sean de vital importancia para cubrir los imprevistos que puedan presentarse durante la negociación.
Dentro de esta primera etapa se presentarán varios pasos como:
1.1 La designación de la Comisión negociadora.
Que será integrada por los trabajadores directivos del sindicato.
1.2 Afiliación al sindicato después de la presentación del proyecto de contrato colectivo.
Se podrá realizar una campaña para llamar a los trabajadores a afiliarse al sindicato y los que se unan hasta el quinto día de presentado el proyecto de contrato colectivo, podrán participar en las negociaciones.
1.3 Mesa de negociación.
En este paso las partes se sientan a negociar respetando la normativa que se establece para este proceso, donde todo deberá dejarse por escrito.
2. Respuesta del empleador.
El empleador tiene un plazo de 10 días corridos a partir del día siguiente que le fue notificado el proyecto, para dar una respuesta a todas las cláusulas propuestas por el o los sindicatos.
Para ello deberá designar a la comisión negociadora de la empresa, que será constituida por un máximo de tres apoderados que formen parte de la compañía.
En esta respuesta el empleador explicará los fundamentos, contenidos y antecedentes que sustentan sus planteamientos ante las peticiones presentadas.
Cabe señalar que el empleador también señalará el número de trabajadores con sus nombres, que van a conformar los equipos de emergencia cuando se califiquen los servicios mínimos que se deben mantener en la compañía por seguridad.
¿A qué se refieren estos equipos de emergencia?
Son equipos de trabajadores que en caso de darse una huelga y por la naturaleza de la compañía, deberán mantener:
- Funciones,
- Tareas,
- Procesos, áreas de gestión o servicio de una empresa,
Sin menoscabar el derecho a huelga, deben ser atendidas durante el desarrollo de la misma.
Esto aplica en empresas que prestan servicios públicos o de atención a las necesidades básicas de la población; que su funcionamiento afecte directamente la seguridad y salud de las personas o que se deba prevenir algún daño ambiental.
3.Impugnaciones y reclamaciones.
Tanto el empleador como el sindicato pueden impugnar o hacer reclamaciones con respecto del proyecto de contrato colectivo o de la respuesta de la empresa.
También el empleador puede impugnar la inclusión de uno o más trabajadores incorporados en la nómina del proyecto de contrato colectivo, por no ajustarse a las disposiciones del Código del Trabajo.
Tales impugnaciones pueden ser formuladas por el empleador en su respuesta, acompañando los antecedentes que las fundamenten.
Luego, la comisión negociadora sindical tiene 5 días de plazo que se cuentan a partir de la notificación de la respuesta del empleador, para interponer ante la Inspección del Trabajo correspondiente, las reclamaciones que ellos estimen dar respuesta.
De no llegar a un acuerdo viene la etapa de la huelga.
4.Huelga y movilizaciones.
En esta etapa el o los sindicatos deben planificar las acciones de presión para dar visibilidad al conflicto y deben mantener la cohesión de los trabajadores para presionar.
De no darse un acuerdo durante esta etapa donde se pueden seguir dando las negociaciones directas, se pasa a la etapa de arbitraje.
5. Arbitraje.
El arbitraje es un procedimiento a través del cual las partes en conflicto acuden a un tribunal arbitral para que decida sobre la negociación colectiva en Chile.
Este tribunal tomará decisiones respecto al conflicto e incluso puede determinar judicialmente la reanudación de faenas.
Cabe señalar que cada una de estas etapas que hemos mencionado, conlleva una serie de pasos que están descritos en el Decreto Ley 2758 del Ministerio del Trabajo, donde se detalla la normativa y los procedimientos que se deben cumplir durante todo el proceso.
Además existen negociaciones colectivas de dos tipos, las regladas que son las que describimos en este artículo y las no regladas que se detalla en la Ley.
Realmente el tema de negociaciones colectivas en Chile es mucho más complejo.
Pero en este artículo quisimos dar una idea del proceso que deben llevar a cabo ambas partes para poder llevar a cabo la negociación.
Precisamente, debido al nivel de complejidad que tienen las negociaciones colectivas, lo que se recomienda es comenzar con una asesoría por parte de un abogado especialista en el área laboral.
El cual lo podrá orientar con mayor detalle en todos los procesos a seguir para activar este instrumento legal y así poder conseguir las mejoras laborales a las que se aspiran.
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