El usufructo vitalicio de una vivienda es un contrato donde el dueño(a) o los propietarios de una vivienda, ceden el goce y uso del inmueble a otra persona hasta que la misma fallezca.
En otras palabras, la persona que hará uso de la vivienda podrá ocuparla hasta que muera y en ese momento el propietario volverá a tener el derecho de usar u ocupar el inmueble nuevamente.
Siga leyendo para conocer los aspectos más importantes sobre qué significa usufructo vitalicio de una vivienda, conocer algunos ejemplos y cómo puede llevarla a cabo para su beneficio.
El usufructo vitalicio de una vivienda.
Según el Artículo 467 del Código Civil, el usufructo es un contrato que da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
Ejemplos:
Para entender mejor lo que significa el usufructo vitalicio de una vivienda vamos a describir algunos casos de ejemplo:
1- Digamos que Matías vive con su esposa y su hijo mayor de edad en una casa y decide hacer un testamento donde establece que al morir, su esposa tendrá el usufructo vitalicio de la casa.
Esto quiere decir que a pesar de que la esposa y el hijo son herederos de la vivienda, el hijo no podrá disponer de su uso y goce y tampoco podrá venderla sin el usufructo hasta que la madre (en este caso usufructuaria) muera. Con esto Matías deja un techo seguro de por vida a su esposa.
2- Otro caso que nos llegó fue el siguiente.
Digamos que Javier se separó de su esposa hace varios años, pero no se divorció, además tiene dos hijos mayores de edad.
Luego de un tiempo se estableció en convivencia con una segunda pareja.
Javier decide dejar el usufructo vitalicio del inmueble donde vive a su actual pareja y de esta forma si Javier muere, la esposa legal y los hijos, aunque hereden el bien y pasen a ser propietarios, no puede hacer uso de la misma hasta que la pareja actual de Javier muera.
3. El tercer ejemplo es el de Daniela que vive y cuida a su abuela
Y además tiene un hijo mayor de edad y decide hacer un usufructo vitalicio a nombre de su abuela para que en el caso que ella falte físicamente, su abuela pueda seguir viviendo en su casa hasta que muera.
Como verá hay muchos casos en los que el usufructo vitalicio de una vivienda es muy útil y beneficioso.
6 cosas que debe saber sobre el usufructo vitalicio de una vivienda.
- En Chile el usufructo vitalicio no se hereda, ya que termina con el fallecimiento del usufructuario o persona que tiene el goce o uso de la vivienda. A menos que se estipule lo contrario en el documento de usufructo.
- El usufructuario podría renunciar a sus derechos de uso y goce de la vivienda en casos específicos que la Ley establece.
- Se puede hacer un contrato de usufructo sobre cualquier cosa. En el caso de una vivienda se debe inscribir en el registro de interdicción y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
- Si sucede la pérdida parcial de la vivienda, el usufructuario seguirá teniendo derecho al goce y uso del resto de la vivienda que aún queda habitable.
- El usufructuario no podrá vender la vivienda, solo podrá hacer uso de ella, mientras que el propietario sí puede venderla con el usufructo incluido, por eso un abogado debe establecer claramente los términos del usufructo en el documento donde se escritura.
- Cuando el usufructuario muere, el propietario de la vivienda debe presentar el acta de defunción de esta persona en el Conservador de Bienes Raíces quien procederá a cancelar la inscripción del usufructo y devolverá al propietario el uso y goce de la vivienda.
Requisitos para constituir un usufructo de vivienda.
El usufructo vitalicio de una vivienda se puede constituir mediante un contrato o a través de un testamento.
Para realizar este trámite deberá tener a mano los siguientes documentos que podrá solicitarlos en el Conservador de Bienes Raíces en donde esté inscrito el inmueble.
- Escrituras originales y públicas del inmueble.
- Certificación de avalúo fiscal.
- Certificado al día de las contribuciones del inmueble.
- Contrato o testamento de usufructo preferiblemente redactado por un abogado y firmado ante notario.
Lo más recomendable es que un abogado redacte y se encargue de los trámites de inscripción del usufructo de la vivienda ante el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda al inmueble.
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