¿Cuáles son las normas que regulan los derechos de las asesoras del hogar?

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Cuando una persona se dedica en forma continua a prestar servicios de aseo y asistencia propios al hogar, para una o más personas naturales o de una familia, es obligatorio celebrar un contrato de trabajadora de casa particular. Esta obligación rige aun en caso que el trabajador preste servicios un día a la semana, bajo jornada completa o parcial, o para uno o más empleadores.

Contrato de trabajo

La Ley 20.786 crea la obligación de establecer contratos con las asesoras del hogar, independiente de si trabajan jornada completa, puertas adentro o part time. Deberá estar firmado por el empleador y el trabajador, en dos copias, dentro del plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se inicia la prestación de servicios, o de 5 días corridos si la duración del contrato fuere de 30 días o menos. Se debe incluir la remuneración, duración de la jornada laboral y especificación de las funciones a realizar (limpieza del hogar, planchado o cuidado de personas, entre otros). El empleador debe registrar el contrato en la Dirección del Trabajo de forma presencial o vía electrónica. Las dos primeras semanas de trabajo, se estimarán como período de prueba. Durante este tiempo, el contrato podrá terminar por voluntad de cualquiera de las partes, con un aviso de tres días de anticipación, debiendo el empleador pagar el tiempo servido.

Jornadas de trabajo y descansos

Para las asesoras del hogar de casas particulares puertas afuera:

– La jornada de trabajo no podrá exceder en ningún caso las 12 horas diarias, con un descanso no inferior a una hora imputable a ella. (Colación)

– Derecho a descansar los días Domingos y festivos.

– Si la jornada incluye Domingo y festivos, tiene derecho a descanso en compensación por cada domingo y festivo trabajado, sin perjuicio que este último se compense en dinero con un recargo de un 50% como mínimo. En todo caso, 2 días de descanso al mes deben coincidir con un domingo.

Para las asesoras del hogar de casas particulares puertas adentro:

– La jornada diaria de trabajo no estará sujeta a horario, su extensión estará determinada por la naturaleza de las labores.

– Derecho a un descanso absoluto mínimo no inferior a doce horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido de nueve horas. El exceso de las nueve horas podrá fraccionarse durante la jornada.

– El trabajador tendrá derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios días, a petición del trabajador.

– Derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos; las partes con anterioridad a los días festivos podrán pactar por escrito que el descanso correspondiente a estos días se efectúe en un día distinto, que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.

Remuneración

– La remuneración se puede acordar por hora, día, semana, quincena o mes.

– El monto mínimo de la remuneración no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.

– El monto mínimo se calcula y proporciona de acuerdo a la jornada de trabajo del trabajador. La remuneración se debe pagar en dinero efectivo, a solicitud del trabajador, el pago podrá realizarse por medio de cheque nominativo a nombre del trabajador, o depósito en cuenta vista del trabajador, o depósito en cuenta corriente del trabajador.

– El empleador deberá entregar al trabajador, junto con el pago de la remuneración, un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.

Cotizaciones legales

Las cotizaciones que financia el trabajador deben ser descontadas de la remuneración bruta que tiene derecho a recibir el trabajador en el respectivo mes:

– Para pensiones en la AFP en que esté afiliado el trabajador o el Servicio de Seguro Social.

– Para salud en FONASA o la ISAPRE en que esté afiliado el trabajador.

Las cotizaciones que financia el empleador, a su propio costo, deberá pagar las siguientes cotizaciones:

– Cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia.

– Cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744, equivalente al 0,95% de la remuneración imponible del trabajador, y deberá pagarse en el Instituto de Seguridad Laboral.

– Cotización para el fondo de indemnización por término de contrato del trabajador, equivalente al 4,11% de la remuneración imponible del trabajador y deberá pagarse en la cuenta de indemnización a todo evento que el trabajador tenga en su AFP. Esta obligación del empleador regirá por el tiempo de duración del contrato de trabajo, pero no podrá exceder de 11 años a contar de la fecha de inicio de la relación laboral el trabajador no estará sujeto a cotizaciones para el Seguro de Cesantía establecido por esa ley.

* El monto del subsidio por incapacidad laboral que el trabajador recibiría en caso de una eventual licencia médica de parte de la respectiva entidad de salud, se calculará considerando el monto de remuneración que se haya registrado y pagado para cotizaciones previsionales y de salud en las respectivas entidades previsionales, y no considerando el monto pagado al trabajador.

Terminación del contrato de trabajo

El contrato puede terminar por las mismas causales aplicables al resto de los trabajadores y adicionalmente por:

– Enfermedad contagiosa clínicamente calificada de las partes o de las personas que habiten la casa.

Cabe destacar que el fallecimiento del jefe de hogar no termina el contrato de trabajo. La ley señala que el contrato de trabajo subsistirá con los parientes que hayan vivido y que continúen viviendo en la casa después de la muerte del jefe de hogar.

Indemnización por término de contrato de trabajo

– Las trabajadoras tienen derecho a una indemnización a todo evento por término de contrato, cualquiera sea la causal que invoque el empleador.

– Se financia con la cotización del empleador del 4,11% de la remuneración imponible del trabajador.

– Para cobrar esta indemnización debe ir a la AFP con una copia del finiquito; si no lo tiene, debe solicitar en la Inspección del Trabajo, con su cédula de identidad, copia del contrato y cartola de pago previsional.

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