La importancia del sindicato laboral
¿Cuál es la importancia de un sindicato laboral? Es probable que más de alguna vez te hayas sentido pasado a llevar por parte de la empresa donde trabajas. Incluso puede que en alguna oportunidad hayas sentido la necesidad de manifestarte por algo que no sólo tú has notado, si no que varios compañeros más.
Temas como modificaciones extra oficiales en los horarios de las jornadas sin previo acuerdo, el no pago de “horas extras”, accidentes laborales, el no cumplimiento con las fechas de pago, etc. Son los principales reclamos por los trabajadores y es así como se inician los sindicatos.
¿Qué es un sindicato laboral?
Nuestra legislación sólo se remite a expresar los tipos de sindicatos que existen y los fines del mismo, pero no entrega una definición en concreto. Pero si recurrimos a los libros, se define al sindicato como “Asociación de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses”.
Por otra parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más que entregarnos un concepto de sindicato, indica de forma más directa a lo que es la libertad sindical, siendo esta última un principio fundamental base del mismo al que la propia OIT en su página web a definido en palabras sencillas como “El derecho de trabajadores y empleadores a crear sus propias organizaciones y a afiliarse a ellas es parte integral de una sociedad libre y abierta…”.
Si tomamos todas estas definiciones, podríamos definir a los sindicatos como una agrupación de trabajadores organizados con la finalidad de defender los intereses financieros, profesionales y sociales relacionados con su actividad laboral, centro de producción o al empleador con el que se encuentren relacionados a través de un contrato.
Tipos de Sindicato
Sin embargo uno no puede llegar y formar un sindicato, ya que según el Código del Trabajo, establece de manera taxativa los tipos de sindicatos que se pueden constituir por los trabajadores.
1. Sindicato de Empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa.
2. Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.
3. Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno.
4. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
*Que sean establecidos de manera taxativa, implica que sólo estas son las especies de sindicatos que existen y pueden existir.
¿Cómo conformar un sindicato?
Según el artículo 221 del Código del Trabajo, “La constitución de los sindicatos debe ser efectuada en el marco de una asamblea. Esta debe reunir los quórums a los que se refieren los artículos 227 y 228 del mismo cuerpo legal, y la misma asamblea deberá celebrarse ante un ministro de fe.
En la situación de querer generar un sindicato interempresa, existe un requisito adicional, este es que sólo podrán ser ministros de fe los inspectores del trabajo. Dentro de la Asamblea, a través de una votación secreta, deberán ser aprobados los estatutos o apartados que regirán como funciona el Sindicato, como también es menester que se proceda a escoger su Directorio. Además debe existir un Acta de por medio en dicha asamblea, en donde deben constar por escrito todas las decisiones que se tomen y sean consideradas como requisitos esenciales de constitución del mismo sindicato, la nómina de los asistentes, y los nombres y apellidos de los miembros del Directorio.
Respecto a los trabajadores que asistan a la constitución del sindicato, éstos gozarán de fuero laboral desde los 10 días anteriores a la celebración de dicha asamblea hasta 30 días después de haberse realizado. De todos modos, hay que tener presente que este fuero no puede exceder los 40 días.
Una vez que ya contamos con nuestra Acta de Constitución, debemos observar el artículo 222 y 223 del Código del Trabajo, ya que los mismos nos dicen que, le corresponderá al Directorio del sindicato, efectuar el depósito del acta original de la constitución del sindicato en las oficinas de la Inspección del Trabajo, como también dos copias de sus estatutos. Estas copias deben estar certificadas por el ministro de fe que actuó en la asamblea. Estos trámites deben ser efectuados dentro del plazo de 15 días, hay que tener ojo, ya que estos se cuentan desde la fecha en que fue realizada la asamblea.
Luego de los pasos anteriores, la Inspección del Trabajo procederá a inscripción de nuestros documentos en el Registro de Sindicatos. Desde este momento el registro se entenderá efectuado y el sindicato adquirirá personalidad jurídica de manera inmediata (apenas se realice el depósito).
Hay que tener mucho cuidado con que no se pasen los plazos, ya que si no se hace el depósito del acta en el tiempo que nos da la ley, será necesario realizar una nueva asamblea constitutiva, esto significa que deberemos volver al principio y comenzar de cero.”
Ahora, si tú y tus compañeros en la actualidad se sienten en una situación de debate o de exigencias de derechos pero sin resultados, necesitan más información y/o asesoría jurídica, lo mejor que pueden hacer es asesorarse con un abogado especialista en el “Área laboral”.
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