¿Se puede optar a una rebaja en la pensión de alimentos?
Si tu situación económica se ha visto afectada por distintos motivos y pagar el monto acordado a través de la mediación familiar se te ha dificultado, es hora de que pidas una rebaja de pensión de alimentos, siempre y cuando no se haya podido concretar un común acuerdo con la otra parte.
En el siguiente artículo te contamos los pasos a seguir para poder acceder a una rebaja en el monto de la pensión, condiciones y responsabilidades que conlleva este procedimiento.
Cambio de Circunstancias
El nombre correcto del procedimiento es “Cambio de circunstancias” y se refiere a una variación en entre la actualidad y el monto en que se fijó la pensión de alimentos. Estas variaciones pueden ser, un periodo de cesantía, el nacimiento de más hijos, etc.
Para poder solicitar una rebaja en la pensión de alimentos, primero se debe solicitar una mediación por ese concepto, y en caso de no llegar a un acuerdo, se emitirá un acta de mediación frustrada. Una vez obtenida el acta, se puede iniciar el proceso de demanda por rebaja de alimentos ante el Tribunal, procedimiento en el cual necesitas si o si la asesoría de un abogado.
Dentro de los típicos casos que ameritan una demanda por rebaja de pensión de alimentos, encontramos:
- Cesantía del padre o madre (dependiendo el caso)
- Nuevo trabajo con menor salario.
- El hijo tiene trabajo remunerado
- Nuevos hijos
Cualquier modificación realizada en el monto, deber ser solicitada al Tribunal, a fin de evitar problemas de deuda de pensión de alimentos.
En tribunales exigen acreditar al menos 2 elementos esenciales:
- Capacidad económica de quien debe contribuir a la manutención.
- Cambio en las circunstancias para solicitar la rebaja en la pensión.
Si no hay como acreditar dichos cambios en las circunstancias, no se podrá llevar a cabo la modificación en la pensión establecida. Por lo anterior, es muy importante, que si usted, por ejemplo, queda sin trabajo, solicite de forma inmediata la rebaja en los alimentos, para así no generar una deuda de los mismos. Lo mismo ocurre si han aumentado sus cargas, por ejemplo, tuvo un nuevo hijo o hija, matrimonio o acuerdo unión civil, enfermedad.
Por otra parte, en caso de no llegar a acuerdo en la mediación por rebaja, es necesario presentar ciertos documentos para presentar la demanda en el juzgado de familia correspondiente al domicilio de los alimentarios.
- Certificado de Mediación Frustrada
- Certificado de nacimiento de el o los alimentarios. Necesarios para acreditar que son sus hijos.
- Se debe además, acompañar la resolución que fijo la pensión de alimentos cuya disminución se solicita.
- En el cuerpo de la demanda, se debe explicar como han variado las circunstancias desde que se fijo la pensión de alimentos, y el porque se esta solicitando la rebaja de los mismos.
- Acompañar el resto de los documentos que avalen dicha solicitud de rebaja, a fin de que se acoja una rebaja provisoria y no tener que esperar hasta la sentencia.
“La parte demandada, es decir , el alimentario o su representante legal, deberá contestar a lo menos 5 días antes de la audiencia la demanda de rebaja de pensión de alimentos. El día de la audiencia preparatoria, por lo general, antes de ingresar a la sala de audiencias, lo usual es que un Consejero o Consejera Técnico, trate de buscar un acuerdo entre las partes, ingresando a una sala especial donde se encontraran las partes, sus abogados o representantes y el o la consejero técnico.”
En esa instancia, el o la consejero técnico revisará los antecedentes y buscará algún acuerdo entre las partes, con el objeto de evitar un eventual juicio. Las partes, ni demandante ni demandado, están obligados a aceptar la propuesta de el o la consejero técnico. En caso de no lograr un acuerdo con la intervención de el o la consejero técnico, se pasa a a la audiencia preparatoria.
En la audiencia de juicio, las partes incorporan sus medios de prueba, todos los documentos ofrecidos, los oficios y eventuales informes solicitados previamente. Las partes tienen derecho a hacer observaciones a la prueba rendida, ya sea por ellos o la contra parte. Una vez rendida toda la prueba, de ambas partes, el juez procede a dictar sentencia sobre la Rebaja de Pensión de Alimentos.
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