Hostigamiento y Maltrato
El hostigamiento y maltrato entre pares es un hecho que siempre ha existido, y que sigue manifestándose en la vida escolar. Lo lamentable del asunto es que los avances tecnológicos, específicamente la Internet, han contribuido a la problemática, dando cabida a un fenómeno global y desalentador conocido como ciberbullying.
El ciberbullying es la nueva forma de expresión del bullying, sólo que sustenta las prácticas en plataformas virtuales y sitios como chats, redes sociales, blogs, Whatsapp, servidores que almacenan fotografías o videos, websites, y en general medios tecnológicos, incluido los celulares.
Muchas veces estos mismos medios facilitan el anonimato e impunidad del agresor, que publica material intervenido con fines de burla, bastando un clic para viralizar el contenido, y que tiene como consecuencia la exposición de la víctima a conductas denostativas contra su dignidad e integridad. Pero no sólo se restringe a fotografías y videos, también figuran cadenas o amenazas vía mail bajo una identidad falsa, la creación de sitios web, grupos en línea, Facebook u otra red social sólo para escribir insultos o ridiculizar. En consecuencia, las características del acoso entre pares ahora se encauzan a través de la Internet.
¿Cómo identificar el ciberbullying?
A veces cuesta separar el acoso del ciberbullying, pero según el Grupo CIDEP que investiga los casos de ciberbullying en Argentina, establece cinco características:
-Debe haber un hostigador y hostigado
-El ciberbullying es contra una persona concreta, no contra un grupo
-Casi siempre es un grupo de estudiantes guiado por un líder quien idea las acciones de hostigamiento
-Debe existir diferencia de fuerzas o poder
-El hostigamiento debe ser repetido y continuo
Las conductas vinculadas con el ciberbullying pueden ser devastadoras para el niño o niña que la sufre, y por lo general cuesta detectarlas, pues los afectados evitan comunicarlas. Por eso, padres y académicos deben estar atentos a cambios de comportamiento, tanto en el colegio como hogar. Algunos de los síntomas presentados por los más pequeños son:
-No quieren ir al colegio
-Muestran cambios súbitos de carácter
-Presentan síntomas de depresión
-Están propensos al aislamiento y evitan relación con sus pares
-Rendimiento académico deficiente
Bajo el alero legal
En Chile, los marcos legales para penalizar el ciberbullying recién están en marcha, pero al menos figuran otros cuerpos normativos que tienen como fin mitigar el hostigamiento ejercido entre pares, ya sea en las aulas o fuera de éstas.
A nivel constitucional resalta el artículo 1º y 19º que evocan los derechos intrínsecos de cada individuo y posibilitan acciones legales como interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva, para frenar la difusión de mensajes y material que atente contra la dignidad del afectado. Asimismo, dentro de los marcos legislativos nacionales, y que sancionan conductas discriminativas o violentas, destacan:
-Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza: En el artículo estipula «la educación es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico (…)»
-Ley que Establece Normas para la Plena Integración Social de Personas con Discapacidad: Normativa que protege a las personas – independiente de su edad, sexo, género o ideología- con discapacidad, y que frena las acciones del agresor si desea colgarse de alguna característica en concreto para ejercer malas prácticas.
–Proyecto de ley que Sanciona como Delito de Exhibición y Distribución a través de Internet, Material que contenga Conducta propia de Maltrato Escolar: Un proyecto orientado específicamente a las prácticas del ciberbullying y que busca castigar con presidio a quien las cometa. «Artículo único,
Agréguese un nuevo artículo 374 quáter al Código Penal: «El que, a sabiendas, exhiba o distribuya a través de Internet, material que contenga conductas de acoso, intimidación, abuso o maltrato físico y/o verbal que involucre a menores de 18 años, con el ánimo de hostigar, amenazar o amedrentar a otro, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo»
Finalmente, y orientado al Derecho Internacional, vale la pena citar la Convención sobre los Derechos del Niño, que compromete la responsabilidad del Estado en la protección y bienestar de ellos.
A la fecha, todavía hay muchas dudas de cómo confrontar este tipo de hostigamiento, y qué pasos judiciales seguir cuando se trata de menores de edad quienes cometen el delito, por eso el equipo de Nexo Abogados ha tomado cartas en el asunto orientando a padres y establecimientos educacionales. Para mayor información del caso los invitamos a comunicarse con nuestros abogados especializados Derecho Civil y juntos encontrar la mejor solución.
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