Lo que debes saber sobre la Tuición y Visitas
En este artículo te explicamos sobre la Tuición de los hijos y las visitas.
El nacimiento de un hijo genera entre los padres relaciones y obligaciones, con el objeto de atender al interés de los menores, para procurar la mayor realización espiritual y material de los hijos.
En este artículo hablaremos del Cuidado Personal y de la Relación Directa y Regular, conocidas como tuición y visitas, respectivamente.
Ambas materias generan innumerables conflictos cuando los padres no quieren vivir juntos, y es cuando surgen las preguntas ¿Con quién se quedarán los hijos? ¿Perderé la posibilidad de verlos?
El Cuidado Personal (tuición)
La ley detalla que el cuidado de los hijos corresponde a ambos padres, cuando estos viven juntos. Para el caso de que uno de ellos fallezca, la tuición quedará a cargo del sobreviviente. De igual manera, si el hijo sólo ha sido reconocido por uno de los padres.
El caso que genera mayor problemática se presenta cuando ambos padres del menor quieren tener el cuidado, pero viven separados. Cuando ocurre esto, la ley prescribe que a la madre tendrá el cuidado personal de los hijos, cabe señalar que nuestra Constitución, establece que la madre tiene “preferencia” por sobre el padre para quedarse con la tuición.
La regla general que indica a la madre como “titular preferente” del cuidado personal, tiene dos excepciones generales. La primera es el acuerdo de los padres, suscrito por escritura pública o acta extendida ante un oficial del Registro Civil, que se suscribe en la inscripción del nacimiento del hijo, en el cual se conviene que el padre sea el titular del cuidado personal de los hijos. La segunda de las excepciones se basa en el interés superior del niño, basado en la existencia de maltratos, descuidos u otra causa calificada, circunstancias que hacen que el juez otorgue el cuidado personal al padre.
Con respecto a la segunda excepción, resulta fundamental destacar que la aparición de nuevas circunstancias (maltratos, fallecimientos, etc.), pueden revertir la decisión o el acuerdo de que tanto el padre como la madre estén con uno de los hijos.
Si ambos padres se encuentran inhabilitados, el juez confiará a un tercero el cuidado personal, prefiriendo a los consanguíneos más próximos, y dentro de ellos, a los abuelos.
La Relación Directa y Regular (visitas)
El cambio de denominación “Visitas” a “Relación Directa y Regular” responde a la nueva forma de entender este efecto que produce la maternidad y paternidad. La expresión “visitas” no comprende lo que realmente el SENAME, que no es otra que el padre o madre mantenga una relación periódica con el o los hijos que no están bajo su cuidado personal.
La ley señala que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, lo que respalda para que los padres lleguen a acuerdos para determinar la frecuencia y la libertad con que se lleve a efecto la relación entre padres e hijos. De no existir el acuerdo, el juez designará las condiciones en que se ejercerá. Cuando resulte perjudicial para el bienestar de los hijos, el tribunal competente podrá suspender o restringir el ejercicio del mencionado derecho-deber.
Llama la atención que la ley habla de un derecho, pero a la vez de un deber de los padres, lo que en la práctica muchas veces se torna insostenible, ya que, como algunos padres dicen “ningún juez puede obligar a nadie a querer a un hijo”, pero esto es materia que excede el ámbito estrictamente legal.
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