El Seguro de Cesantía
Cuando se deja una empresa, independiente de los motivos, el trabajador dispone de un seguro de cesantía. Éste se convierte en un respaldo cuando la persona queda cesante, entregándole beneficios monetarios, de salud, asignación familiar, entre otros. Todos los trabajadores con contrato, ya sea indefinido o a plazo fijo, regidos por el Código del Trabajos y firmados después del 2 de octubre del 2002 disponen del seguro.
El derecho al seguro es obligatorio, y debe ser comunicado por el empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Por cada afiliado la AFC crea una cuenta que guardará los recursos del trabajador. El fin principal es financiar los beneficios a los que tiene derecho la persona una vez cesante. En esta cuenta se registran de manera cronológica los abonos y cargos efectuados cada mes. Sin embargo, hay que tener cuidado, la buena fortuna del seguro no es para todos.
¿A quiénes excluye el seguro?
Aunque parezca injusto, este beneficio sólo alberga a algunos trabajadores, pues excluye de su marco legal a trabajadores que disponen de otras ventajas como los:
– Empleado público
– Trabajadores independientes
– Trabajadores menores de 18 años
– Trabajadores con contrato de aprendizaje
– Trabajadoras de casa particular
– Funcionarios de las FF.AA y de Orden
– Trabajadores pensionados
Cualquier trabajador externo a esta lista debe consultar sus cotizaciones del seguro de cesantía en el website de AFC, y así estar informado del monto que lleva a la fecha.
Acciones frente al no pago del seguro
Si el empleador no descuenta mensualmente el pago correspondiente al seguro, o si lo hace pero no realiza las cotizaciones al AFC, la persona tiene varias opciones para frenar la situación:
- En caso de estar con contrato vigente, debe acercarse a la AFC, para que la administradora inicie acciones de cobranza al empleador. Así, ante el escenario de que las cotizaciones estén impagas, la persona puede interponer el reclamo en la sucursal de AFC por no pago de éstas adjuntando contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo. El contexto es diferente cuando no hay contrato de trabajo, ahí el reclamo debe realizarse en la Inspección del Trabajo.
- La persona afectada por la irregularidad del seguro de cesantía, también puede acudir a la Oficina de la Dirección del Trabajo más cercana de donde reside y solicitar una fiscalización.
- Otro escenario posible es el autodespido, donde el trabajador iniciará un juicio con el respaldo de un abogado. En este juicio la persona demandará un despido indirecto, en virtud del derecho establecido en el artículo 160 N. º 7, en palabras simples corresponde al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del empleador, solicitando el pago de las indemnizaciones pertinentes por tal situación.
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