Te explicamos qué son los Vicios del Consentimiento o de Voluntad

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Vicios del Consentimiento o de Voluntad

El concepto de vicio de consentimiento o de voluntad se define como todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el conocimiento pleno con que debe formularse una declaración. Estos vicios se manifiestan de forma normal a través de tres determinantes, el dolo, el error o la fuerza.
Hablamos de error bajo el concepto de vicio como una equivocación o un acto cometido bajo la ignorancia de una o ambas partes, sin embargo el resultado en cualquiera de estas circunstancias es igual, ya que esto lleva a una falsa representación de la realidad, por lo tanto a un error jurídico. En error una de las partes o ambas, desconoce ciertas consecuencias del acto que celebra y cree que su representación de la realidad es acertada. La duda no es considerada en la clasificación de error, ya que si una persona actúa con el conocimiento de que puede estar equivocado, desconociendo con exactitud las consecuencias de sus actos, no puede invocar luego su propio error.   Las especies de error son:
  • Error de hecho: es el falso conocimiento que se tiene de las cosas.
  • Error de derecho: es el falso conocimiento de la ley.
  En cuanto a la segunda causa tomada como vicio tomamos al Dolo, conocido también como culpa. Ante la ley, los actos o acciones ilícitas cometidas voluntariamente son reprobados de manera legislativa ya que estos causaron daño imputable a una de las partes, la cual poseía conocimiento del dolo o culpa. Una acción dolosa es toda aseveración o afirmación de lo que no es verdadero o pareciera no serlo, según el Código Civil chileno “El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. (conf. Art. 44 inc. 6º del Código Civil Chileno) Tomando lo dicho, existe dolo cuando, con palabras o confabulaciones desleales de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. (conf. Art. 1269 Código Civil Español)   Estos dos vicios son tomados como causantes de afectar la intención, el tercer ejemplo de vicio es la fuerza o, llamado en otros países, intimidación. La fuerza afecta la libertad de la celebración de un contrato, este vicio se lleva a cabo cuando una de las partes insta mediante fuerza o psicología al sujeto para que éste presente su consentimiento en dicha celebración. En legislación se comenta la existencia de dos tipos de fuerza: la física y la moral; la primera no es vicio del consentimiento pues no hay voluntad, hay una apariencia de voluntad que verdaderamente es inexistente. La fuerza moral es vicio del consentimiento, pues el sujeto presta su voluntad aunque ésta no es libre ni espontánea, ya que éste ha sido amenazado con un mal futuro que, de no celebrar el acto, le podría llegar a ocurrir.
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