Vicios del Consentimiento o de Voluntad
El concepto de vicio de consentimiento o de voluntad se define como todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el conocimiento pleno con que debe formularse una declaración. Estos vicios se manifiestan de forma normal a través de tres determinantes, el dolo, el error o la fuerza. Hablamos de error bajo el concepto de vicio como una equivocación o un acto cometido bajo la ignorancia de una o ambas partes, sin embargo el resultado en cualquiera de estas circunstancias es igual, ya que esto lleva a una falsa representación de la realidad, por lo tanto a un error jurídico. En error una de las partes o ambas, desconoce ciertas consecuencias del acto que celebra y cree que su representación de la realidad es acertada. La duda no es considerada en la clasificación de error, ya que si una persona actúa con el conocimiento de que puede estar equivocado, desconociendo con exactitud las consecuencias de sus actos, no puede invocar luego su propio error. Las especies de error son:- Error de hecho: es el falso conocimiento que se tiene de las cosas.
- Error de derecho: es el falso conocimiento de la ley.
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