Permisos y derechos de las madres trabajadoras: Parte I

Tabla de Contenido

Derechos de las madres trabajadoras

¿Conoces los derechos de las madres trabajadoras? La regulación actual otorga derechos de descansos, subsidios y fueros a todas trabajadoras embarazadas y en el caso de los padres trabajadores, un descanso por nacimiento del hijo. Por otra parte, también se entregan derechos y subsidios para el trabajador(a) que tenga a su cuidado a un menor.

¿Qué tipo de empresas deben cumplir con la protección a la maternidad?

Todas aquellas empresas e instituciones públicas y/o privadas, incluso los centros comerciales y malls. Y en todas las sucursales o faenas que posea el establecimiento, empresa o servicio.

¿Cuáles son los descansos permitidos por ley?

  • Prenatal: Seis semanas antes del parto.
  • Postnatal: Doce semanas después del parto.
  • Postnatal parental: Doce o dieciocho semanas (dependiendo de si la madre se queda en casa o si regresa a trabajar por media jornada) después del Postnatal recién mencionado.

¿En qué casos se pueden ampliar los permisos de Pre y Post natal?

  • Descanso prenatal suplementario: En caso de enfermedad durante el embarazo.
  • Descanso prenatal prorrogado (parto tardío): En caso de que el parto se
    produjera después del descanso prenatal (6 semanas). Este descanso se extenderá hasta el nacimiento del niño/a y a partir de esa fecha se contará el descanso postnatal.
  • Descanso postnatal suplementario: En caso de enfermedad como consecuencia del parto.
  • Si el niño o niña nace antes de la semana 33 de gestación, o si nace pesando menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal será de 18 semanas.
  • En caso de partos múltiples, el descanso se extiende siete días por cada niño a partir del segundo.
  • Si ocurren estas dos circunstancias simultáneamente, el descanso será el de mayor duración.

¿Cuáles son los derechos a los que puede tener acceso el padre?

  • Permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto en días corridos, o distribuirlos dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.
  • Permiso pagado de cinco días en caso de que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la sentencia definitiva que le otorgó el derecho.
  • Permiso postnatal parental, si es que la madre decide traspasar semanas,
    pudiendo traspasar un máximo de seis semanas a jornada completa; pero si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada. En ambos casos, las semanas utilizadas deben ser las semanas finales del período de descanso y habrá derecho a un subsidio en base a sus remuneraciones con un tope de 66 UF.
  • Derecho a sala cuna mantenida o financiada por la empresa en que trabaja, si es que ya es exigible al empleador (es decir, si en la empresa ya hay 20 o más trabajadoras mujeres) y si, por sentencia judicial, se le ha confiado el cuidado personal de un menor de dos años.
  • En caso de muerte de la madre durante el parto o el período posterior a éste, corresponderá al padre cumplir el permiso postnatal o el resto de él para el cuidado del hijo, el fuero maternal y el subsidio correspondiente.

 

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