Desde el 2015, en todo proyecto inmobiliario que considere las instalaciones de servicios de telefonía fija, internet y televisión, deben asegurarse la libre elección del proveedor de los servicios pagados, para cada una de las viviendas, independiente si están o no, acogidos al régimen de coopropiedad .
Cualquier proyecto inmobiliario, que considere la instalación de estos servicios, debe tener la capacidad necesaria, para que los distintos proveedores de servicios telecomunicacionales, puedan suministrarlos de manera competitiva
¿Cuáles son los beneficios y derechos de los propietarios y arrendatarios?
Todas las personas que habiten el inmueble, tienen el derecho de escoger libremente el proveedor de servicios . Ningún condominio puede imponer la contratación de una compañía determinada.
En el caso de los edificios construidos antes del 2015, que tienen sólo un proveedor de servicios , ya sea, internet, telefonía fija y/o televisión, los propietarios pueden solicitar a la administración del edificio, que se hagan las obras necesarias para contar con al menos 2 proveedores. Estos trabajos, deben ser realizados siempre y cuando exista un común acuerdo en la asamblea de copropietarios. En el caso de que se vea afectada la seguridad del condominio o su fachada, la solicitud puede ser negada.
Todas las obras que se requieran ejecutar, no deben implicar un gasto extra para la copropiedad, salvo que así se haya acordado en una asamblea de copropietarios.
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