¿Qué es la unión civil?
Es el contrato que realiza una pareja que hace una vida en común, a través del cual el estado reconoce y regula ante a ley diversos aspectos familiares, patrimoniales y de derechos de salud.
La unión civil perfecciona el reconocimiento institucional y la protección de parejas que conviven sin estar casadas y que constituyen un núcleo familiar.
Es una institución transversal que puede ser aplicable tanto a parejas del mismo sexo como de distinto sexo. De este modo contribuye a terminar con la discriminación de las parejas del mismo sexo, estableciéndose un estatuto integrador y protector.
Características principales
- Los contrayentes que celebren la unión civil pasas inmediatamente a ser convivientes civiles
- La ley establece que los contrayentes pasan a ser considerados por la ley como parientes.
- Los convivientes civiles quedan obligados a solventar los gastos de su vida en común
- Los convivientes civiles tendrán un régimen de separación de bienes, pero si lo desean pueden acordar un régimen de comunidad de bienes.
- Cada conviviente civil es heredero del otro y con los mismos derechos que le correspondan al cónyuge sobreviviente.
- En caso de inhabilidad de los padres para cuidar un hijo, el conviviente tendrá la misma preferencia que otros parientes consanguíneos para que se otorgue el cuidado personal.
- El conviviente civil y el cónyuge no padre, tendrán preferencia para quedar a cargo del cuidado de los hijos.
- Para efectos laborales, el conviviente civil pasa a tener los mismos derechos que un cónyuge:
- Ser mayores de 18 años
- No estar casados al momento de contraer el vinculo
- No tendrán que acreditar convivencia previa
- No se requieren testigos
- Las personas menores de 18 años. Ni con autorización de sus representantes legales.
- Quienes no tengan la libre administración de sus bienes, decretada por orden judicial (con sentencia de interdicción por demencia), salvo quien se encuentre declarado en interdicción por disipación.
- Quienes tengan un matrimonio no disuelto o un AUC vigente.
- Parientes por consanguinidad o afinidad que sean ascendientes o descendientes (por ejemplo: con abuelo(a), padre o madre, suegro(a), hijo(a), yerno o nuera, nieto(a), y los colaterales del segundo grado (hermano(a), cuñados(as)).
- Mujer antes de cumplidos los 270 días de terminado un AUC o matrimonio anterior, cuando desee celebrar un AUC con un hombre distinto respecto de quien haya terminado el AUC o matrimonio.
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