La dinámica de las herencias en Chile

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Herencias en Chile

La partida de un ser querido es muy dolorosa. El duelo es un proceso que puede durar años, dependiendo de la persona. Sin embargo, las cosas se complican el doble cuando figura una herencia de por medio. Cuando eso ocurre la persona debe enfrentarse al resto de herederos que posiblemente también exigirán una parte de los bienes. Pero, ¿cómo funcionan las herencias en Chile?

Ante tal caso, la ley chilena dispone de dos formas para disponer de los bienes:

En el caso de existir testamento: Cuando la persona fallecida ha dejado un testamento, que en la ley se llama “causante”, se debe respetar su última voluntad y repartir los bienes conforme a lo estipulado en el documento. Sin embargo, éste documento debe apegarse a ciertas normas, por tanto, en el reparto de bienes es necesario respetar los siguientes alcances:

  • Mitad legítima: Corresponde al 50% de la herencia, y está destinada al cónyuge, hijos. Los padres sólo son beneficiados si la persona fallecida no estaba casada o no tenía descendencia.
  • Cuarta de Mejoras: Es el 25% del total de los bienes, donde el individuo que redactó el testamento puede mejorar la parte de uno o más de sus herederos legítimos. Un ejemplo para entender la lógica de la Cuarta de mejoras, es cuando el testador decide dar un 2=5 más a su cónyuge y un 5% más a un hijo.
  • Cuarta de Libre Disposición: Básicamente es el 25% restante de los bienes que el testador puede dejar, de manera libre, a la persona que desee sin que sea uno de sus herederos directos.

Cuando no hay rastro de testamento: Si no figura testamento, el reparto de los bienes se hace conforme a 5 órdenes sucesorias que establece la ley:

  • Primer orden: Integrada por cónyuge e hijos. A la esposa o marido, le corresponde el doble de lo que lleva cada hijo. Una buena imagen de la situación sería que si la persona fallecida deja una herencia equivalente a un millón de pesos, y éste debe repartirse entre su cónyuge y tres hijos, el primero recibiría 400 mil y los hijos 200 mil.
  • Segunda orden: En caso de la inexistencia de hijos, heredan los padres u los ascendientes más cercanos y cónyuge. Si los padres están muertos, los bienes pasan a los abuelos, repartiéndose entre ellos y el cónyuge.
  • Tercer orden: En caso de ausencia de los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo uno de ellos.
  • Cuarto orden: Si toda la línea de parientes descritos con antelación figura fallecida, heredan los colaterales más próximos, es decir, parientes consanguíneos que descienden de un tronco común. Por ejemplo, los tíos, si no existe ninguno, la herencia pasa a los primos del difunto.
  • Quinta orden: En ausencia de parientes, la herencia queda en manos del Fisco.
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