¿De qué se trata el Régimen de Visitas?

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El regimen de visitas se establece cuando uno de los padres de un menor de edad es privado de la tuición del mismo. Este conserva el derecho a visitarlo en función del común acuerdo de ambas partes arreglen, o en su defecto de acuerdo con lo que el juez de menores dictamine considerando los intereses superiores del niño. La persona puede concurrir directamente al tribunal de menores correspondiente o al consultorio de asistencia jurídica que corresponde a la comuna de su domicilio, presentando el certificado de nacimiento del menor que acredite el parentesco que los une.

Allí se le calificará para la procedencia de asistencia jurídica gratuita y sólo en el caso de ser beneficiado, será asesorado por un abogado en la demanda. En tal caso, se debe acreditar situación socioeconómica que lo califique como sujeto beneficiario de asistencia jurídica gratuita, a cargo de la asistente social del consultorio correspondiente, de lo contrario, tendrá que buscar asesoría especializada para llevar a cabo todo el proceso.

¿Puedo exigir un tiempo determinado de visita?

“No existe una regulación legal que indique cuanto tiempo es posible solicitar o cuanto es adecuado o suficiente, ya que ello dependerá del análisis de múltiples factores, como la edad del niño, la regularidad de la relación con el padre que solicita las visitas, las condiciones en que vive este padre, etcétera. De este modo, será el juez quien, a la luz de los antecedentes de cada caso, tendrá que determinar el régimen de visitas del padre. Sin perjuicio de ello, lo normal es que se fije un “régimen ordinario” consistente en que fin de semana por medio, los niños estén con el padre, retirándolos el día viernes y retornándolos al hogar materno el día domingo. Y un “régimen extraordinario” que contempla las fechas
importantes, como navidad y año nuevo (generalmente alternados entre los padres), vacaciones de invierno y verano (un mes para el padre y un mes para la madre), cumpleaños del niño, día del padre, día del niño, etcétera.”

Incumplimiento del Régimen de Visitas

En el caso de que el incumplimiento se produzca de forma reiterada, el Juez tras la demanda puede limitar, es decir, restringir los horarios y la pernocta con los hijos o suspender el régimen de visitas.

Por último, en el supuesto de que sea el menor el que incumple el régimen de visitas por voluntad propia y esté cercano a cumplir la mayoría de edad debe respetarse su decisión y, en todo caso revisar el régimen de visitas para que se adapte en mayor medida a los deseos del menor.

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