Ya sea si eres el empleador o empleado, es de suma importancia que ambas partes estén al tanto de sus derechos y obligaciones a la hora de ofrecer y firmar un contrato por prestación de servicios.
Según el artículo 7° del Código del Trabajo, el cual supone la existencia de un acuerdo entre empleador y trabajador. Decreta la prestación de servicios personales del trabajador bajo una relación de subordinación o dependencia y el pago de una remuneración por parte del empleador.
Existen 4 tipos de contratos laborales principalmente:
- A plazo fijo: En este contrato existe una fecha de comienzo y término. El cual puede extenderse por un año y en casos específicos hasta por 2 años. ● A plazo indefinido: Este sólo tiene una fecha estipulada de inicio pero no de término. Además si dura un año o más y se le pone fin por “necesidades de la empresa”, el empleado tendrá derecho a recibir una indemnización por los años trabajados, con un mes de aviso o, en caso contrario, el pago de este mes como si hubiera sido trabajado. ● Por faena: Para este tipo de contrato debe existir una obra o faena en específica que esté descrita en el contrato (a la cual se atribuye la prestación de los servicios del trabajador); esta prestación de servicios determinada no debe ser por un tiempo indefinido y, por último, que los contratantes acuerden cuándo debe darse por concluido el trabajo o servicio que originó el contrato de trabajo. ● Part time: El contrato a jornada parcial implica que el trabajador no podrá superar las 30 horas de trabajo.
- Cotizaciones de AFP e Isapres; debe hacerse cargo del pago de cotizaciones y de salud de cada uno de sus trabajadores, las cuales serán descontadas de su sueldo bruto.
- Seguro contra accidentes laborales; el cual debe ser cubierto con un 0,95% de las remuneraciones del trabajador.
- Seguro de cesantía; de carácter obligatorio y bajo ninguna excepción, el seguro resguarda al trabajador en caso de quedar cesante y corresponde a un 3% del salario imponible. El empleador debe cubrir el 2,4% y el trabajador junto con el estado el 0,6% restante.
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