Accidentes de Tránsito y Ley Emilia
El 17 de Noviembre del 2015 entró en vigencia la Ley Emilia, una normativa que produjo un cambio significativo en la Ley de Tránsito, al aumentar las sanciones de quienes conducen bajo la influencia del alcohol y producen accidentes con resultados fatales o no.
En todo accidente de tránsito en que se produzcan lesiones o muertes, el conductor que participe estará obligado a detener su vehículo, prestar ayuda (en lo que pueda) y comunicarse con Carabineros para realizar la denuncia judicial.
Si el accidente solo produjo daños materiales, la persona recibirá una multa de tres a siete UTM y la suspensión, por un mes, de su licencia. En el caso que los resultados sean lesiones, el conductor no se detenga, no preste ayuda y no avise a Carabineros, podrá recibir una sanción de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años), se le suspenderá de por vida para conducir vehículos de tracción y una multa de 7 a 10 UTM.
Si una de las personas afectadas resultara quedar con lesiones gravísimas (demente, imposibilitado para trabajar o impedido de algún miembro) se aplicará una pena menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco de presidio), prohibición para manejar vehículos de tracción mecánica de manera perpetua, una multa de 11 a 20 UTM y con el comiso del vehículo con el cual se ha cometido el delito.
¿Qué pasa si el conductor se niega a realizar las pruebas o exámenes para determinar la presencia de alcohol o de otras sustancias, sin justificación?
Será sancionado con multa que va desde las 3 a 10 UTM y la suspensión de la licencia, hasta por un mes ¿Y si uno de los afectados resulta con lesiones gravísimas o fallecido? Recibirá una sanción menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años de presidio), multa de 11 a 20 UTM, prohibición de por vida para conducir y comiso del vehículo.
Accidentes de Tránsito bajo la influencia de Alcohol
En caso de estar bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de otras sustancias, la pena se aplicará de acuerdo a dos situaciones. La primera es si uno de los afectados resulta con lesiones gravísimas, será menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años). La segunda es si hay resultados fatales, en la cual se recibirá una pena mayor en su grado mínimo (de tres años y un día a diez de presidio).
En ambos casos de aplicará la multa de 8 a 20 UTM, la inhabilidad perpetua para conducir y el comiso del vehículo del responsable.
Existen casos donde solo se aplica la mayor sanción, que es de cinco años y un día a diez años, pero deben haber ocurrido en las siguientes circunstancias:
-Si la persona es reincidente en este tipo de delitos, a excepción de que hubiese pasado diez o años en el caso de un crimen, o cinco de un delito simple.
-Si se trata de un conductor profesional que cumplía sus funciones.
-Si conducía con su licencia cancelada o inhabilitada de por vida.
El juez podrá aplicar la pena señalada por la ley (entre tres años y un día y diez años si no hay agravantes ni atenuantes) a los conductores ebrios o bajo influencia.
Si es que hay atenuantes y ninguna agravante, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si fuese el caso contrario, se aplicará la pena mayor en su grado mínimo.
Como podrás darte cuenta, la ley cambió, en muchos casos para mejor, entregándole más seguridad y menos impunidad a las personas que comentan este tipo de delitos.
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