El Decreto 38
El Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente dispone que el ruido máximo para las zonas residenciales es de 55 decibeles en horario de 07:00 a 21:00 hrs, que equivale al ruido que produce el aire acondicionado de ventana, por ejemplo, y de 45 decibeles de 21:00 a 07:00 horas, que equivale el ruido de una calle con poco tráfico.
Para hacerse una idea, una conversación normal tiene en promedio 60 decibeles, una aspiradora produce 70 decibeles; una motocicleta entre 100 y 110 y una discoteca 120 decibeles. Esta norma protege a la comunidad que se ve afectada por problemas de contaminación acústica, desde el punto de vista de la salud pública.
Protege a las personas que pudieran estar afectadas por altos niveles de ruido generado por fuentes fijas, o que pudieran sufrir molestias en lugares habitables tales como sus viviendas, su lugar de trabajo, de descanso o de esparcimiento, entre otras.
Los ruidos que no regula el decreto 38 son:
– El tránsito vehicular, ferroviario y marítimo.
– El tránsito aéreo.
– La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas.
– El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares.
– Sistemas de alarma y de emergencia.
– Voladuras y/o tronaduras.
Superintendencia del Medio Ambiente
La Superintendencia del Medio Ambiente está encargada de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones por parte de las fuentes fijas. La Superintendencia deberá informar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente sobre el cumplimiento de las disposiciones sobre emisión de fuentes fijas. Asimismo, debe señalar si se han dictado programas de cumplimiento, sanciones, los rubros de fuentes más denunciados y los rubros con mayor aumento de denuncias en comparación al año anterior.
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