¿Cuáles son las consecuencias para el trabajador que acusa falsamente al empleador de un acoso sexual?
Si el trabajador hace una acusación falsa de acoso sexual con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada estará obligado a indemnizar los prejuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los prejuicios, quedará sujeto a otras acciones legales que proceden.
¿Cuáles son las sanciones para el acosador sexual?
Las sanciones deben estar contenidas en el respectivo reglamento interno de la empresa. Pueden consistir en el despido del trabajador cuando se haya comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización aplicándose la causal establecida en el artículo 160 del código civil.
Alternativamente el trabajador afectado por parte de su empleador puede acudir al tribunal de trabajo poniendo termino a su contrato y exigir el pago de las indemnizaciones correspondientes.
¿Qué debe hacer el empleador al recibir una denuncia por acoso sexual?
El empleador debe adoptar medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
Debe disponer la realización de una investigación interna de los hechos la que debe realizar en un plazo de 30 días o en el pazo de cinco días una vez recibida la denuncia. Apuesta y gana en Mi Casino online.
¿Cómo se debe proceder en caso de un acoso sexual?
La víctima de acoso sexual debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa. El empleador puede optar entre hacer directamente una investigación interna o dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la inspección del trabajo, que tiene 30 días para efectuar la investigación.
¿Cuándo se estima que se produce un acoso sexual?
Se produce un acoso sexual cuando una persona realiza en forma indebida requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada y que amenazan o perjudiquen su vida o su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Las conductas de acoso sexual no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos sino que incluye cualquier acción que represente un requerimiento de carácter sexual. Puede llevarse a cabo mediante propuestas verbales, correos electrónicos y contacto físico.
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