Ley Laboral en Chile
En Chile contamos con una detallada ley laboral, que resguarda los derechos de todos los trabajadores y que regula entre otras cosas, los límites y formalidades para cumplir horas extraordinarias.
Las horas extras o extraordinarias son las desarrolladas en exceso a la jornada laboral legal (45 horas semanales) o a la jornada parcial pactada (menor de 45 horas). Estas horas extras sólo podrán pactarse para atender a necesidades o situaciones temporales de la empresa. Estos acuerdos o pactos deben estar estipulados y detallados por escrito, los cuales podrán tener una vigencia no mayor a 3 meses, teniendo la posibilidad de renovar la pactación por acuerdo de las partes involucradas.
Nuestra legislación nacional sólo permite hasta 2 horas diarias extras, de no cumplir este límite, el trabajador puede dar pie a un autodespido y acción de tutela de derechos fundamentales. Estas horas deben pagarse con un recargo del 50% del sueldo convenido por horas de jornada ordinaria y conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del periodo en que fueron trabajadas.
Otros casos
Los trabajadores remunerados a trato o comisiones, también les es aplicable el recargo del 50% por horas extraordinarias sobre el sueldo convenido para su jornada ordinaria de trabajo. Dichas horas, al igual que los demás casos, también deberán pagarse conjuntamente con la remuneración pactada.
En el caso de los trabajadores con remuneraciones variables, también tienen derecho al pago de horas extraordinarias. Estas se calculan sobre el valor del ingreso mínimo de «Remuneración mensual», sin embargo debe estar estipulado en su respectivo contrato de trabajo para poder tener derecho al pago de horas extras.
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