Si bien existen numerosos factores sociales detrás del aumento del uso de una u otra droga en Chile, en muchos casos también existe una correlación entre el creciente tráfico internacional de drogas y un creciente mercado interno para el microtráfico.
Ante esta realidad, en el 2005 se introdujo el artículo n°4 de la Ley 20.000 donde se define el microtráfico como un delito penal específico, que vino a tratar de solucionar el problema en la proporcionalidad de las penas con respecto a las personas que trafican grandes cantidades de estupefacientes.
Pero ¿cuántos gramos de droga se considera microtráfico y cuáles son las penas para las personas que sin autorización compran, poseen, suministran, venden o guardan sustancias consideradas drogas o en su defecto los insumos con que se producen estas sustancias?
Esto es lo que conocerá a continuación.
¿Qué es el microtráfico?
Traficar droga significa comerciar de forma ilegal estupefacientes o sustancias psicotrópicas o en su defecto las materias primas para hacerlas o producirlas.
La ley penaliza a quienes induzcan, faciliten o promuevan el consumo de estas sustancias dentro de la población. Se describe la prohibición de importar, exportar, transportar , sustraer, adquirir, poseer, guardar, suministrar o portar estas sustancias ilegales.
Y antes de que entrase en vigencia la Ley 20.000 no había distinción en cuanto a la cantidad de droga que portaba y traficaba una persona para establecer penalidades. Luego de la Ley, comienza a realizarse esta distinción y la cantidad de droga junto con las acciones específicas de las personas, empiezan a ser determinantes en el tipo de pena.
El Microtráfico entonces se refiere a aquellas “pequeñas cantidades” de droga que un traficante porta para la venta directa en la calle o en algún lugar público.
Pero la Ley 20.000 no fue clara con respecto a lo que considera como “pequeñas cantidades” para tipificar la cantidad de gramos de droga como microtráfico, por lo que son los tribunales que al estudiar el caso, sus circunstancias y las acciones de los imputados con la droga, establecen una sentencia determinando la penalización de acuerdo a la interpretación de la Ley.
Cabe señalar que la ley no penaliza el uso de drogas para consumo personal, entonces para que se considere delito el porte de drogas, debe tomarse en cuenta la acción que se lleva a cabo con ella.
Por otro lado, no existe realmente una cantidad mínima legal con la que se pueda comercializar droga, toda venta y comercialización de estupefacientes, así la cantidad sea muy pequeña, es un delito.
Si una persona tiene una cantidad de droga y prueba que es para su autoconsumo, que es por tratamiento médico o exclusivo y de próximo consumo en el tiempo, no habrá mayor problema, pero tiene que probarlo.
El consenso general entre los especialistas en leyes antidrogas es que la cantidad que se considera para el autoconsumo seria la necesaria para 5 días, que podrían ser en promedio por sustancia:
– 100 gramos de Marihuana.
– 900 miligramos de Anfetamina.- 7,5 gramos de Cocaína.- 3 gramos de Heroína.- 3 miligramos de LSD- 1,2 gramos de Metadona.
– 25 gramos de Hachís.
Si la persona posee más de esas cantidades ya se considera un delito, entonces el juez del caso viendo las pruebas determinará el tipo de delito de acuerdo a la posesión de las sustancias.
¿Cuántos años de cárcel da la Ley por Microtráfico?
Para el microtráfico en el artículo N° 4 de la Ley 20.000, se establecen penas que van desde 541 días hasta 5 años de cárcel y una multa de 10 a 40 UTM.
Para el delito de tráfico de cantidades mayores las penas van desde 5 años y un día hasta 15 años de cárcel, sumado a la multa que va de 40 a 400 UTM.
Cabe señalar que estas penalidades incluyen no sólo al que comercialice droga de forma ilegal sino también a los que las fabriquen , elaboren, transformen, preparen o extraigan drogas psicotrópicas o estupefacientes dentro del territorio nacional.
En el Código Procesal Penal existen dos tipos de alternativas que un abogado puede solicitar si una persona es procesada por microtráfico de drogas.
La primera es solicitar la suspensión condicional del proceso y para proceder debe cumplirse con los siguientes requisitos: que la persona imputada no haya sido acusada de un delito en el pasado, que no tenga otra suspensión condicional vigente de otro proceso, que la pena que se le pudiera aplicar no sea más de 3 años y que exista un acuerdo entre el imputado, el defensor y el Fiscal de la causa.
La segunda alternativa es buscar un acuerdo reparatorio cuando en la situación estén involucrados lesiones menos graves, delitos culposos o daño patrimonial a bienes jurídicos.
De todas maneras un abogado penalista podrá dar una orientación más específica según las características del caso ubicando las alternativas más convenientes para defender al imputado.
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