Se aproximan cambios en la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la que finalmente está llegando a su etapa final después de 5 años de gestión.
Después de haberse aprobado en la Comisión Mixta, el proyecto de ley se encuentra solo esperando el “ok final” del Presidente y publicación en la Gaceta Oficial para considerarse 100% aprobada.
ComunidadFeliz, software de administración de edificios y condominios nos comparte las disposiciones generales de este proyecto de ley, a modo de informar a todos los administradores de edificios y condominios de los cambios principales en la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Cuando la ley se apruebe ¿Cómo proceder?
Todos los cambios y nuevas regulaciones de la ley tendrán un total de 12 meses para aplicarse (artículo 100).
Asimismo, de haberse llegado a nuevos acuerdos en asambleas de copropietarios, estos continuarán siendo válidos aun después de la oficialización de la nueva ley.
Disposiciones transitorias del proyecto de ley ¿Qué hacer mientras se legaliza al 100% la nueva Ley de Copropiedad?
Para los administradores de edificios
Según el artículo 2 en la sección de disposiciones transitorias en este proyecto de Ley, quienes trabajen en la administración de edificios dentro de una empresa o de forma independiente deberán inscribirse en el Registro Nacional de Administradores de Condominios.
Aun así, desde que se anuncie la ley hasta que pase este año, podrán seguir desempeñando este cargo aquellos administradores que tengan más de 3 meses ejerciendo esta profesión, para dar tiempo a que se inscriban en este registro.
Cabe destacar que según el artículo 84, para inscribirse en este Registro Nacional de Administradores de Condominios se deben cumplir con estos requisitos:
- Licencia de enseñanza media.
- Curso de administración de condominios con las características que en dicho artículo se exigen, como el de INACAP.
- Certificación de competencias laborales.
Desde la fecha de publicación de la nueva ley, cada administrador tendrá 18 meses para acreditar la aprobación de este curso, resaltando que la duración promedio de los mismos es de 3 meses para clases interdiarias.
En caso de que el o la administradora no se inscriba en este registro, se dará por entender que se inhabilita para ejercer la administración de edificios.
Para miembros del comité de administración
Uno de los cambios más relevantes en este proyecto de ley es que ahora ser propietario de una unidad no será un requisito excluyente para ser parte del comité de copropietarios en el condominio.
Anteriormente, solo podían participar personas que fueran propietarias de una unidad, sus cónyuges o representantes si es que se trataba de una persona jurídica.
En esta nueva ley (artículo 17) los arrendatarios que tengan un permiso público otorgado por un notario podrán ser parte de este comité.
Lo cual, hace mucho más sentido para esos casos donde la persona dueña del departamento lo arrienda y no suele involucrarse en temas del condominio, mientras que quien vive dentro de él tiene que enfrentar los problemas por desorganización.
Ahora más personas podrán tener voz y acción dentro de las comunidades.
Seguros Colectivos
A la fecha todavía hay condominios que no tienen seguros colectivos. En ese sentido, el artículo 5 de estas disposiciones transitorias del proyecto Ley de Copropiedad, desde los seis (06) meses de haberse publicado, todos los condominios deberán tener su seguro colectivo.
Asimismo, se determinó que aquellos condominios cuyas unidades no estén destinadas a uso habitacional (como oficinas), deberán contratar seguros contra incendios a menos que el Reglamento de Copropiedad indique lo contrario, medida que era opcional en la ley anterior.
Aun así, para los condominios habitacionales esta medida sigue siendo obligatoria.
Viviendas Sociales
Dentro de las conversaciones en la Cámara de Diputados se habló de que las viviendas sociales relacionadas con los programas habitacionales del estado no siguieran la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, administradores o incluso un comité de copropietarios.
Pero esta medida se rechazó porque se sigue tratando de un conjunto de residentes que habitan en un mismo espacio, igual se necesitará administración y organización interna para garantizar una vida armoniosa dentro del condominio.
Es decir, que ahora las Viviendas Sociales están sujetas a tener Asambleas de Copropietarios y órganos administrativos que resguarden los deberes y derechos de los copropietarios.
Recordemos que esta Ley sigue en proceso de aprobación, y si bien es poco probable que el presidente rechace un artículo y éste deba volver a la Comisión Mixta, aún falta su ok final para que todos puedan ponerse manos a la obra.
No obstante, se pueden ir adelantando algunas actividades como la certificación en Administración de Edificios.
Si quieres conocer más profundamente todos los cambios que trae el proyecto de Ley, consulta la Biblioteca Legal que ofrece ComunidadFeliz, el software de administración de edificios y condominios:
- Primer Ebook: Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria 2022:,Tomo I – Bienes, emplazamientos y nuevas definiciones.
- Segundo Ebook: Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria 2022,Tomo II – Cambios en el Reglamento de Copropiedad y actualizaciones en los deberes y derechos de los copropietarios.
- Tercer Ebook: Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria 2022,Tomo III: Asambleas de Copropietarios.
- Cuarto Ebook: Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria 2022,Tomo IV: Comité de Administración y Administradores.
- Quinto Ebook: Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria 2022,Tomo V: Gastos Comunes y Fondo Común de Reserva.
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