Publicidad engañosa

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Hace unos días fue el tan esperado Cyber Monday. Muchos compraron los productos que hace mucho estaban esperando obtener, pero otros vitrinearon y compraron cosas que consideraron económicas. Pero ¿Qué hacer si lo que compraste no se parece en nada a la imagen que aparecía en la foto?. Usualmente las personas no hacen nada al respecto, piensan que es normal, Por lo que en este artículo te mostraremos que puedes hacer para no volver a sufrir por la publicidad engañosa.

¿Que es la publicidad engañosa?

La publicidad consiste en dar a conocer un anuncio. Lo habitual es que se trate de un mensaje con intención comercial, con el objetivo de seducir a potenciales clientes, usuarios o compradores.

Todos los anuncios publicitarios destacan aspectos positivos de aquello que se pretende vender para, de esta forma, incentivar a los consumidores. Sin embargo, cuando incluyen información falsa o buscan generar una confusión en las personas, constituyen lo que se conoce como publicidad engañosa.

La finalidad de la publicidad engañosa es, como la expresión lo sugiere, engañar al destinatario. Quien observa una publicidad engañosa se formará una idea respecto al producto o servicio que no coincide con la realidad. Esto derivará en que el individuo gaste su dinero en algo que tiene características diferentes a las que él supone de acuerdo a lo apreciado en su anuncio publicitario.

¿Cuándo se comete infracción?

Comete infracción la empresa que induce a error o engaño respecto de:

1- Los componentes del producto y su porcentaje.

2- La idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer.

3- Las características relevantes del bien o servicio.

4- El precio del bien o servicio y su forma de pago.

5- Las condiciones de la garantía.

6- Su condición de no producir daño al medio ambiente o a la calidad de vida y el ser reciclable y reutilizable.

Por ejemplo, un producto que promete bajar de peso en una semana y resulta no ser así o una inmobiliaria que ofrece áreas verdes, juegos infantiles y gimnasio que no entrega nada de eso.

¿Cuáles son las sanciones por publicidad engañosa?

Quien incurra en publicidad engañosa recibirá una multa de entre 50 y 750 UTM. Si los efectos de ese engaño derivan en daños al medio ambiente, la multa será de 1.000 UTM. El juez puede doblar la multa en caso de reincidencia.

¿Cómo puedo denunciar que he sido víctima de publicidad engañosa?

En este caso debes hacerlo mediante el SERNAC, realizando el reclamo en www.sernac.cl

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