Aguinaldo de Navidad para pensionados en Chile

Tabla de Contenido

Qué es el Aguinaldo de Navidad para Pensionados

Es un beneficio monetario que se paga junto con la pensión de Diciembre, a los beneficiaros que cumplan con los siguientes requisitos:

Beneficiados

Personas que al 30 de noviembre de 2017 tengan alguna de estas calidades:
– Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
– Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
– Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
– Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
– Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744
– Pensionados de reparación: Ley N°19.123 (Rettig) y Ley N°19.992 (Valech).
– Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
– Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N°19.129, artículo 11).
– Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.

Monto

El monto base del aguinaldo de Navidad para este año es de 21 mil 164 pesos. Este dinero no está afecto a descuentos. Además, no es tributable ni imponible, esto quiere decir que no se considera para el pago de impuestos ni de cotizaciones previsionales y/o de salud. Cada beneficiario sólo tendrá derecho a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.
– Quienes accedan maliciosamente al aguinaldo, deberán restituir el dinero
multiplicado por cinco la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones
administrativas y penales que pudieran corresponderle.

Aguinaldo en el Sector Privado

A diferencia de las gratificaciones, para el empleador no es obligación de fuente legal otorgar el aguinaldo de Navidad. No obstante, el trabajador puede tener derecho a recibirlo en caso de que:
1) Esté contemplado en su contrato de trabajo.
2) Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
3) El empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).

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