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Renuncia Voluntaria y el Despido Indirecto

El código 171, 177 y sus artículos protegen a todo trabajador que cree y siente que sus derechos ha sido o son vulnerados, esto debe ser proclamado bajo dos tipos de causales, las cuales, debe analizar un abogado para asesorarte, estas son: la renuncia voluntaria y el despido indirecto, también llamado autodespido laboral.
El elemento común que tienen estas causas de término del contrato de trabajo es que ambas encuentran su origen en la decisión del trabajador, aunque las motivaciones de una y otra sean muy diferentes.

 

¿Qué es la renuncia voluntaria?

La renuncia voluntaria es un acto jurídico unilateral (decisión que toma el trabajador) por medio del cual se manifiesta su voluntad de poner término al contrato de trabajo. La decisión no requiere aceptación del empleador para dar por terminado el contrato, pues de lo contrario se estaría frente a un mutuo acuerdo. Los requisitos formales de la renuncia están establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, norma que establece las formalidades del finiquito del mutuo acuerdo:

Requisitos de la renuncia

-Debe constar por escrito
-Firmado por el trabajador y por el presidente (o delegado del personal) del sindicato, o bien el trabajador deberá ratificar su firma ante un ministro de fe: oficial del Registro Civil o Secretario municipal.

El artículo 159 Nº2 del código del trabajo exige que la renuncia se comunique con 30 días de anticipación, así el empleador estará preparado para suplir la ausencia de un trabajador y su productividad, además se puede considerar los temas legales a convenir por ambas partes.

Si no cumples con estos requisitos, la renuncia no podrá invocarse por el empleador en juicio ni ser considerada por el tribunal.

 

Despido Indirecto o Autodespido laboral

Al igual que la renuncia voluntaria debe ser por parte del trabajador, sin embargo, la situación es diferente: el trabajador debe argumentar que se ha visto forzado a poner término a su contrato por culpa de su empleador.

El Código del Trabajo establece las denominadas Causales de caducidad , que permiten poner término de contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna, según el artículo 160 y 171 del Código del Trabajo. Si quien incurre en ciertas causales de caducidad es el empleador, el Código del Trabajo entrega la facultad al trabajador para despedirse a sí mismo y demandar las indemnizaciones pertinentes.

Requisitos del despido indirecto o autodespido laboral

– Dar aviso al empleador, sea personalmente o escrito en carta certificada enviada a su domicilio. (La carta debe expresar las causales invocadas y los hechos en que se funda)
– Remitir una copia de la carta a la Inspección del trabajo dentro de tres días hábiles.
-Concurrir al juzgado respectivo en un plazo de 60 días hábiles (contados desde la terminación del contrato de trabajo.

Causales del despido indirecto o autodespido laboral

Las causales que determinan la posibilidad de llevar a cabo un autodespido son, básicamente, conductas indebidas de carácter grave como:

  • Falta de probidad en el desempeño de sus funciones.
  • Conductas de acoso sexual.
  • Vías de hecho ejercidas por el empleador al trabajador.
  • Injurias proferidas por el empleador al trabajador.
  • Conducta inmoral del empleador.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad y/o funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

Cumpliendo estos requisitos, demandando al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, que será aumentada en un 50% si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y hasta en un 80% si la causa son conductas indebidas de carácter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias.
Finalmente, si no logra acreditarse la causal invocada para fundar el despido indirecto, se entiende que el contrato ha terminado por la renuncia del trabajador.