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Nulidad Absoluta de Contratos

La nulidad absoluta es una sanción jurídica, que le resta la eficacia que puede tener un acto jurídico, que ha nacido con algún vicio o que simplemente no ha nacido formalmente al mundo del derecho.

Un contrato puede catalogarse como nulo por distintos factores, para definirlo de manera más precisa, existen dos tipos de nulidad en un contrato, existe la Nulidad Absoluta y la Nulidad Relativa y, en esta oportunidad, comenzaremos por mencionar la primera de ellas:

Nulidad Absoluta: Se trata de la sanción legal establecida para la omisión de uno de los requisitos o formalidades que se prescriben para el valor de un acto jurídico, antendiendo a su naturaleza o especie.

Esta forma de nulidad tiene como fin observar sancionar los vicios mirando al acto jurídico en sí mismo, de modo que sus causales son las siguientes:

  • Causa ilícita: En la cual el motivo es ilegal o ilícito.
  • Objeto ilícito: En la cual la materia del contrato es ilícito
  • Omisión de una solemnidad establecida por la ley para el valor de ciertos actos jurídicos: Como ejemplo mencionaremos la celebración de un contrato de compraventa sobre un inmueble prescindiendo de la escritura pública requerida
  • Actos celebrados por personas absolutamente incapaces: Se entiende que una persona absolutamente incapaz no posee consentimiento alguno, en este punto ingresan como ejemplo mujeres menores de 14 y hombres menores de 12, sordos mudos que no pueden darse a entender claramente y personas con demencia
  • Falta de objeto: Como ejemplo haremos mención a la falta de estipulación del precio o del material objeto de una compraventa
  • Falta de causa.

 

Conforme al artículo 1683, pueden alegarla:
– Todo el que tenga interés en ello, el cual debe ser un interés pecuniario. Podrán tener interés las partes que celebraron el acto jurídico, sus herederos y cesionarios.

– El ministerio público en el interés de la moral o de la ley
Tienen interés las partes, sus acreedores y sus herederos.

En nuestro siguiente artículo hablamos acerca de la segunda forma de nulidad, la Nulidad Relativa.  

  • Saneamiento (posibilidad de que el vicio se convalide ya sea por la ratificación de las partes o por el transcurso del tiempo)

En el caso de la Nulidad Absoluta, esta sólo se sanea por el transcurso de un lapso de 10 años.

  • Declaración de Oficio por el Juez

Puede y debe ser declarada de oficio por el juez, o en otras palabras, el juez tiene el deber de declarar la nulidad absoluta de un acto jurídico cuando éste adolece manifiestamente de un vicio que provoque dicha sanción, sin que sea necesario que una de las partes lo pida (considerar, para estos efectos, que el juez debe estar conociendo de una causa que verse sobre el acto jurídico que adolece de un vicio de nulidad absoluta).