Si bien es cierto la Ley Nº 19.496, sobre derechos de los consumidores, no establece explícitamente la responsabilidad de los centros comerciales ante el robo de vehículos o de especies en sus estacionamientos, nuestra jurisprudencia ha concluido que los grandes establecimientos comerciales, tienen la obligación legal de contar con estacionamientos y otros servicios complementarios a su giro consecuencial.
Esto pasa a ser un factor muy esencial para que los consumidores concurran formando parte inseparable del acto de compra que se concreta entre ellos y el proveedor. Finalmente, los tribunales superiores de justicia a través de sus fallos han sostenido que los centros comerciales son responsables de los robos o hurtos que se comentan en sus estacionamientos.
¿Qué debo hacer si roban mi auto o sustraen alguna especie desde un estacionamiento?
Debes reportar el hecho al funcionario que está a cargo del establecimiento comercial y al mismo tiempo, informar sobre el mismo a la autoridad policial que se encuentre más cerca, informando, además cualquier especie de valor que te hayan robado desde dentro de tu auto.
¿Qué pasa con los letreros que indican que el establecimiento comercial no se hace responsable de los robos o hurtos?
Debes saber que los letreros que contienen esta supuesta advertencia no se consideran válidos según nuestros tribunales, pues, aunque adviertan que no se harán responsables, los centros comerciales están igualmente obligados a responder de la pérdida sufrida en los estacionamientos.
¿Qué ocurre si el centro comercial no tiene cobro de estacionamientos?
En ese caso, aunque no exista el cobro de estacionamiento, es decir, sea gratis, el centro comercial está igualmente obligado a responder, puesto que se considera que la custodia en los estacionamientos es propia del servicio que deben prestar los centros comerciales a sus clientes.
¿Existe la probabilidad de obtener una indemnización en estos casos?
Si, tienes muchas posibilidades de obtener una sentencia favorable al respecto, puesto que, por lo general, los fallos dictados por los tribunales superiores de justicia obligan a los centros comerciales a responder por los perjuicios ocasionados.
¿Cuál es el plazo que tengo para demandar?
Es fundamental que tengas claro que debes interponer la demanda dentro de un determinado plazo, el que no puede superar los seis meses a contar desde la fecha que se ha cometido la infracción y esta debe ser hecha en el Juzgado de Policía Local ubicado en la comuna en donde se cometió el delito.
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