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Ley chaleco reflectante

“La Ley de Tránsito, dicta que cuando un vehículo sufre un desperfecto en la vía pública, su conductor se ve obligado a descender para alertar al resto de los usuarios de la vía (usando los triángulos) y revisar la magnitud de la avería. Esta acción lo expone a serios riesgos de sufrir un accidente de tránsito. Especialmente, si la emergencia ocurre en horas de poca luz o de noche, se reduce significativamente la visibilidad del conductor.”

De acuerdo con lo establecido, es obligación para todos los vehículos motorizados el porte de un extintor de incendio y dispositivos para casos de emergencia, como los triángulos de seguridad. Además, tratándose de vehículos de locomoción colectiva, de carga y de transporte escolar, es obligación portar dos cuñas de seguridad mas un botiquín de primeros auxilios.

Desde el 2016, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, agregó el uso obligatorio de chaleco reflectante, en caso de emergencias, además de las condiciones anteriormente mencionadas.

¿Cuáles son las multas y sanciones en caso de no tener el chaleco reflectante?

El no cumplir con el porte del chaleco reflectante constituirá una falta leve, lo que se traduce en una multa de 0,2 a 0,5 UTM.

¿Cómo debe ser el chaleco?

Este debe ser confeccionado con material fluorescente de color amarillo, con bandas de material retrorreflectante de un ancho no inferior a 50 milímetros.

Debe llevarse siempre en un lugar accesible dentro del vehículo, como por ejemplo en la guantera, para que el conductor en caso de bajarse del vehículo (por una emergencia) lo haga ya vistiendo el chaleco.