Accesos a Playas, Ríos y Lagos en Chile: Derechos y regulaciones

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Acceso a playas, ríos y lagos en Chile: Derechos y regulaciones

Según nuestro Código Civil, las playas son bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Esto significa que el dominio y uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por ende, no existen las playas privadas en ninguna región de nuestro país.

¿Qué sucede con los lagos y ríos?

Al igual que las playas, estos también son considerados bienes nacionales de uso público y por tanto pertenecientes a todos los habitantes de la nación.

¿Qué se considera “Playa” ?

“Según el artículo 594 del Código Civil, se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas.”

¿Se puede solicitar vías de acceso al propietario de un terreno o casa que está junto a la playa, río o lago para poder llegar a esta?

En el caso de que quiera ir a una playa, río o lago en específico con fines turísticos o de pesca recreativa y no existen vías o caminos públicos para acceder a ella, los dueños de
los terrenos aledaños deben facilitar su acceso de forma gratuita. (artículo 13 de la Ley N° 1.939, de 1977)

“La fijación de las vías de acceso corresponde al Intendente, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores del terreno. Si no asisten o no se llega a acuerdo, el Intendente debe determinarla prudencialmente, evitando causar daños innecesarios.
Sin perjuicio, los afectados podrán oponerse a lo que decida el Intendente concurriendo a los Tribunales Ordinarios.”

¿Hay alguna forma de denunciar la existencia de una playa privada?

El Ministerio de Bienes Nacionales (www.bienes.cl) tiene habilitado un número telefónico para denunciar la existencia de playas privadas, como también gente que esté «privatizando» ríos y lagos. El número es 800 104 559, y está a disposición de todos los veraneantes del país.

¿Qué sucede en el caso de las reservas nacionales?

Esto se debe a que el Estado protege y maneja ciertos ambientes naturales, terrestres o
acuáticos, para lograr su conservación, tales como las Torres del Paine o la Laguna del Laja. El Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) se encarga de este aspecto. El SNASPE está formado por parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales. Así, se evita que sean explotados económicamente y maltratados por visitantes.

Si yo soy la/èl que se niega a dar acceso a una playa, río o lago ¿ A qué sanciones me expongo?

Aquella persona que cierre o impida el acceso a una playa, lago o río, tendrá como sanción una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales. Si se produce reincidencia, la multa podrá ser hasta el doble del máximo establecido, es decir doscientas unidades tributarias mensuales. Las multas serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local respectivos.

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